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TSJ

AS/0517/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 517/2022-RA

Fecha: 25 de julio de 2022

Expediente: B-12-22-S.

Partes: Etelvina Noe Maza c/ Francisco Edmundo Vaca Cuéllar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 397, interpuesto por Etelvina Noe Maza contra el Auto de Vista N° 093/2022 de 09 de mayo, corriente de fs. 391 a 392, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Francisco Edmundo Vaca Cuéllar; la contestación de fs. 410 a 413 vta.; el Auto de concesión de N° 90/2022 de 27 de junio, visible a fs. 415; y todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Etelvina Noe Maza, por memorial saliente de fs. 2 a 5 vta., y subsanado por escrito de fs. 32, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuéllar; previa citación, el demandado se apersonó por memorial de fs. 155 a 160 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional por reivindicación y acción negatoria; misma que fue negada por la parte demandante, oponiendo excepción de prescripción; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en la que se declaró como improbada la excepción de prescripción planteada contra la demanda reconvencional; convocándose audiencia complementaria, a su conclusión el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, pronunció Sentencia N° 82/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 359 a 363, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Etelvina Noe Maza, mediante escrito que sale de fs. 371 a 374 mereció que el Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 093/2022 de 09 de mayo, corriente de fs. 391 a 392, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Etelvina Noe Maza, según memorial que sale de fs. 395 a 397; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Etelvina Noe Maza
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuéllar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2022AS/0517/2022-RAFuente oficial