Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 517/2022
Sucre, 08 de septiembre de 2022.
Expediente: 12/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Proceso: Compulsa
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40 del testimonio remitido a este Tribunal, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto (fs. 27 a 29 del Testimonio de la compulsa), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Dolori Batallanos Aucachi, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM Tarija), los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 36 a 40 (del testimonio remitido a este Tribunal), el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.
Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, fue notificada a la institución municipal el 17 de junio de 2022, extremo que se verifica de la notificación adjunta, que fue remitida al correo electrónico daj2021.2026@gmail.com el día lunes 13/06/2022 y como fecha de recepción se tiene el martes 14/06/2022 y como visualizado se tiene el día viernes 17/06/2022 a horas 08:02:43 (fecha y hora visto).
Señaló que, a partir del 17/06/2022, debió empezar a computarse el plazo para imponer el recurso de apelación en contra del citato Auto interlocutorio, que de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT), es de 3 días hábiles, venciendo el plazo el día jueves 23/06/2022, debiendo tomarse en cuenta que el 21 de junio era feriado nacional; habiéndose presentado el memorial de apelación contra el Auto interlocutorio de 23 de junio de 2022, que fue concedida en efecto devolutivo a través de la Resolución de 7 de julio de 2022; admitida y corrida en traslado a la parte contraria en aplicación del art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas.
Sin embargo, de manera incongruente, el Tribunal ahora recurrido, declaró Inadmisible el recurso de apelación, pretendiendo aplicar con preferencia otro artículo del mismo Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, el cual simplemente hace referencia a la responsabilidad y del lugar para recibir notificaciones, como es el art. 7, pero que, en ninguna parte, hace referencia desde cuándo se tendrá una notificación por efectuada o recepcionada, por lo que correspondía aplicar el art. 9 del referido Reglamento.
Por último, refirió que, la decisión del Tribunal de señalar, que la notificación con el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022 se efectivizo en fecha 13 de junio de 2022, se encuentra equivocada, pues no existe dos artículos en el mismo reglamento que sean contrarias entre sí, toda vez que el art. 7 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, regula la responsabilidad del usuario y del lugar para recibir notificaciones y el art. 9 de la misma norma, regula la constancia de recepción de la notificación electrónica, de tener por efectuada o recibida; por los argumentos expuestos, solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de compulsa en contra del Auto de Vista N° 115/2022 de 18 de agosto.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Cursa Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022, de fs. 1 a 3 (del Testimonio remitido a este Tribunal), emitido por el Juzgado Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de fs. 143 a 151, sin costas.
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