Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 517/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 477/2024
Demandante : Ana Gabriela Ferrufino Cruz
Demandado : Empresa GATE GOURMET CATERING …BOLIVIA S.A
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Werner Julian Guth Borda en representación legal de la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A. contra el Auto de Vista N° 211/2023 de 27 de noviembre de fs. 244 a 247, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ana Gabriela Ferrufino Cruz contra la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A; la contestación del recurso de fs. 260 a 264 vta., el Auto de 25 de abril de 2024 a fs. 266, que concedió el recurso; el Auto Supremo 477/2024-A de 12 de junio a fs. 274 y vta. que declaró admisible el recurso de casación y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia. –
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 31/2020 de 22 de abril de fs. 86 a 91 vta., que declaró PROBADA la demanda de Beneficios Sociales e IMPROBADA la excepción de pago; con los siguientes conceptos:
Indemnización: 15557,6.-
Aguinaldo y multa: 3546.-
Vacación: 4837.-
Primas: 13785.-
Asignaciones familiares: 14000.-
Deducción finiquito: 22761,56.-
Total: 28964,04.-
Monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme establece el art. 9 del DS 28699.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 219 a 221 vta., mediante Auto de Vista N° 211/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 244 a 247, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 31/2022 de 22 de abril.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dicho fallo motivó el recurso de casación por la entidad demandante cursante de fs. 255 a 257 vta., bajo los siguientes argumentos:
a) Incorrecta y errónea valoración de prueba, respecto a la vacaciones tomadas por la demandante, conforme se tiene de la papeleta N° 00497 del 06/12/2018 al 07/12/2018 vacaciones solicitando el día 05/12/2018, papeleta N° 00917: del 18/07/2019 al 05/08/2019 vacaciones solicitadas el 17/07/2019 y de acuerdo a la carta de renuncia, la demandante gozó de vacaciones del 03/04/2020 al 20/04/2020; por lo que, la demandante hizo uso de un total de 31 días de vacación, restando únicamente duodécimas de este derecho que fueron cancelados en el finiquito en fondos en custodia.
b) Respecto a las primas, el Tribunal de apelación no valoró el certificado de Impuestos Nacionales respecto a los estados financieros de la empresa demandada; por lo que, al no haberse valorado el mencionado documento se vulneró el principio de verdad material, dado que la empresa demandada no contaba con utilidades para ser repartida entre los trabajadores, sugiriendo se tome en cuenta los siguientes datos, que en la gestión 2018 se tuvo una utilidad de Bs.18 346,26.-, en la gestión 2019, se tuvo una pérdida de Bs.7 489 723,36.- y en la gestión 2020 se tuvo una utilidad de Bs.1 938 544,43.-; citando al efecto el art. 48 del Reglamento a la Ley General del Trabajo; y los arts. 1 y 2 del Decreto Ley de 27de noviembre de 1943.
c) Vulneración del principio de igualdad procesal e imparcialidad, debido a que la Juez a quo durante la sustanciación del proceso, tenía el deber de asegurar que tanto la parte demandante como la demandada estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio lo cual no aconteció en el caso que nos ocupa dado que no se permitió se aporte la prueba idónea y conducente que acredite los estados financieros en su totalidad, pudiendo solicitar a Impuestos Nacionales la totalidad de los estados financieros si las certificaciones son insuficientes, en l cual se claramente vulneración del principio de verdad material, por el Auto recurrido de casación, no tomó en cuenta que la Juez de grado, y el Tribunal de apelación deben verificar plenamente los hechos y la prueba adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por la partes, lo cual evidencia que la no permisión u diligenciamiento de la prueba específica, pudiendo las autoridades inferiores haber solicitado o conminado a las instituciones extender las certificaciones a efecto de tener prueba idónea para emitir una sentencia justa.
Petitorio
Por todo lo mencionado, solicita se dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido declarándose improbada la demanda interpuesta.
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