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TSJ

AS/0518/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 518 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Molina Ramírez, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 197-198 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Demetrio Molina Ramírez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 207- 208, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs. 197-198 dicta el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 180-181, que declaró a Demetrio Molina Ramírez autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 199-200 y acusa la infracción del art. 8º del Código Penal por no corresponder su aplicación. Pide casar el auto recurrido y se condene al incriminado con la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en el proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la pena a los hechos calificados.

En autos, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a la infracción acusada en el recurso, se establece con suficiente claridad que la conducta del incriminado Demetrio Molina Ramírez se adecua al tipo descrito en el art. 55 de la Ley 1008, quien fue detenido a la altura de Rio Blanco por efectivos de UMOPAR, cuando trasladaba de Ibirgarzama con destino a la localidad de Entre Ríos, 1960 gramos de cocaína camuflado en un bidón de plástico; según declaraciones del imputado dicho bidón le fue entregado por su amigo Juan, quien le pidió se lo lleve, con la excusa de que él todavía debía ir al puente de Ibirgarzama.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Demetrio Molina Ramírez, transporte
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2003AS/0518/2003Fuente oficial