Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 518
Sucre, 31 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Guillermo Borda Rioja c/ Carlos Mauricio Rosa Antelo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 71-72 y 77-79, interpuestos por el demandado Carlos Mauricio Rosa Antelo y por el demandante Guillermo Borda Rioja, contra el auto de vista Nº 447 de 12 de noviembre de 2002 (fs. 66-67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 77-79, al primer recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de agosto de 2002 (fs. 47-48), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor Bs. 11.700.00.- por desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, formulado por ambas partes, por auto de vista Nº 447 de 12 de noviembre de 2002 (fs. 66-67), se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Que, contra el auto de vista, a fs. 71-72, el demandado, interpone recurso de nulidad y casación, refiriendo, luego de hacer una relación del proceso, que debe anularse obrados por violación de los arts. 3 numeral 1 del Cód. Proc. Civ., 15 de la L.O.J., en consideración a que no se hubiera sorteado inicialmente el expediente, mientras que en el fondo indica que se incurrió en violación del art. 253 numeral 1) del Cód. Proc. Civ., por la interpretación errónea que se encuentra en el expediente.
Por su parte, el actor, a tiempo de responder negativamente el referido recurso de casación, se adhiere al mismo e interpone recurso de casación, porque se desestimó los documentos de fs. 1, 29, las declaraciones de sus testigos, considerándose indebidamente unas notas remitidas por el demandado, pese a que éste reconoció que ha trabajado en su propiedad desde que él era niño, habiendo asumido toda la responsabilidad por sus beneficios al haber renunciado a la sucesión de Leonardo Rosa Milani, su madre Daysi Antelo Vda. de Rosa. Concluyó solicitando se declare subsistente el auto de vista recurrido, declarando probado su recurso, ordenando el cumplimiento total del pago de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
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