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TSJ

AS/0518/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 112/05

AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Antonio Fuentes Villarroel c/ Gobierno Municipal de Cochabamba.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por el Gobierno Municipal de Cochabamba, representado por su Alcalde Gonzalo Terceros Rojas, del Auto de Vista No. 007/2005, cursante a fs 76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Antonio Fuentes Villarroel contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 87-88, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs. 60-61, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, sin considerar el Dictamen Fiscal de fs. 59, declara probada la demanda de fs. 8 y Vlta., con modificaciones y severa llamada de atención a las partes por su falta de lealtad y probidad procesal; ordenando que el representante legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, de Bs. 10.762,53, por 2 años de antigüedad, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.342,52 y por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo doble y vacaciones.

En apelación, interpuesta por la Comuna demandada a fs. 66-68, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 007/2005 de fs. 76, confirma la Sentencia en todas sus partes.

Auto de vista del que el Gobierno Municipal de Cochabamba, por intermedio de su Alcalde como se tiene mencionado y referido, interpone el recurso de casación en examen.

CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs. 79-80, con un petitorio contradictorio e incongruente al solicitar de este Tribunal casación del Auto de Vista y, en el fondo revocatoria de la Sentencia e, in fine, declarar la improcedencia de la demanda; refiere que el actor ha prestado servicios a la Comuna de Cochabamba en varios periodos, entre 1982 y 1983, 1984 y 1986 percibiendo sus beneficios sociales, para ser reincorporado en febrero de 1999 en la Policía Municipal, la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa y, finalmente, en el Departamento de Infraestructura Urbana, al amparo del art. 59 de la Ley No. 2028, de Municipalidades, en un nuevo régimen. Consiguientemente, la relación laboral del actor no se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, conforme disponen los arts. 59, 60, 61 y 11 de las Disposiciones Transitoria y Finales de la citada Ley No. 2028.

A continuación cita la Ley No. 2027, Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 3 señala lo anteriormente argumentado, estableciendo que la relación laboral en las entidades públicas, en cuanto a derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal, procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación, se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

Concluye, al respecto, que el actor como servidor público sujeto a la Carrera Administrativa, de acuerdo con el art. 45 de la R.S. No. 217064 de 23 de mayo de 1997 y art. 71 de la Ley 2028, no estando sujeto a la Ley General del Trabajo, no tiene derecho a los beneficios sociales demandados.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Fuentes Villarroel
Demandado
Gobierno Municipal de Cochabamba.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2008AS/0518/2008Fuente oficial