Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 518 Sucre, 27 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Elías Zagha c/ Ciro Cuellar Añez.
Hurto Agravado (DeclaraAdmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación formulados por Elías Zagha en representación legal de Carla Daniela Nobile Inetti de fs. 189 a 190 y por el representante del Ministerio Público a fs. 197 a 198, impugnado el Auto de Vista Nº 42/2008 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Elías Zagha contra Ciro Cuellar Añez, por la supuesta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326-5) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por Ley, la apoderada de Elías Zagha recurrió de Casación, adjuntando copia de su Apelación Restringida, donde invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 504 de 16 de noviembre de 2006, 111 de 31 de enero de 2007, 110 de 20 de abril de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, Autos de Vista Nos. 245 de 4 de diciembre de 2006 y 46 de 30 de marzo de 2006, ambos pronunciados en la Corte Superior de Santa Cruz y como más precedentes adjunta fotocopia del Auto de Vista Nº 108 de 27 de mayo de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, señalando que en un caso idéntico y similar, en el cual no se habría valorado correctamente las pruebas, se anuló totalmente la Sentencia y se ordenó la reposición del juicio; en el Auto de Vista recurrido, se puede evidenciar que el Tribunal aplicó de modo distinto el art. 370 de la Ley 1970, pues al haberse demostrado en su Apelación Restringida que la prueba no fue valorada correctamente, correspondía fallar conforme a los precedentes contradictorios; por lo que pide se admita su recurso y se disponga que el Tribunal de Sala dicte nueva resolución.
Por su parte, el representante del Ministerio Público en el recurso de casación deducido afirma que el Auto de Vista hace una incorrecta valoración de su prueba de cargo y no cumple con la Doctrina, que le obliga a fundamentar y valorar las pruebas en las resoluciones, violando el debido proceso y el principio de libertad probatoria inmerso en los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, y expresando que el Auto recurrido, es contradictorio al fallo emitido por la misma Sala -Nº 108/2005 de 25 de mayo-, pide a la Corte Suprema de Justicia declare la completa existencia de contradicción y en consecuencia anule la Sentencia ordenando la reposición del juicio.
Mostrando 9 de 17 parrafos.