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TSJ

AS/0518/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 518

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Carlos Benigno Saavedra Romero c/ Empresa de Publicidad Mahs S.R.L

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 466-470 vta., interpuesto por Mario Alfonso Hernández Sir, en representación de la Empresa de Publicidad Mahs S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 092 de 15 de marzo de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 449-451), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Carlos Benigno Saavedra Romero, contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 498-499, el auto que concede el recurso de fs. 500, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 85 de 5 de septiembre de 2006 (fs. 415-417), por la que declaró probado en parte el derecho demandado, con costas e improbada la excepción de prescripción, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir, pague a favor del actor Carlos Benigno Saavedra Romero, la suma de Bs. 138.760,02 por desahucio, indemnización, aguinaldo por dos gestiones doble, vacación dos gestiones, prima, sueldo por un mes y bono de antigüedad por 24 meses, negando por auto de 11 de septiembre de 2006 la solicitud de complementación y enmienda pedida por la parte demandada (fs. 423 y vta.).

En grado de apelación formulado por Anahi Cecili Cacic Casal, en representación de la empresa demandada (fs. 427-430), mediante Auto de Vista Nº 092 de 15 de marzo de 2007 (fs. 449-451), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada y su auto complementario, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 466-470, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada Mario Alfonso Hernández Sir, en el que después de referirse a los antecedentes del proceso, la legitimación y competencia, fundamentó:

En la forma que el auto de vista no consigna un análisis ni evaluación fundamentada de la prueba, omitiendo citar en términos claros y precisos las bases de su fundamento, por lo que solicitó que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts. 1289 y 1297 del Cód. Civ., 397, 398, 399 y 400 del Cód. Pdto. Civ., porque no examinó exhaustivamente los documentos de fs. 195-196, 217-218 y 271 que demuestran, junto a las declaraciones testificales, que el 23 de julio de 2003 se realizó en su favor la transferencia de la marca y los bienes muebles de la Empresa Unipersonal MAHS, de propiedad de José Luís Gómez Blanco, por ello es que no pudo el demandante haber trabajado anteriormente en la actual empresa MAHS S.R.L., porque se constituyó recién el 4 de agosto de 2003 y que el documento de fs. 2, solo fue una certificación dada de favor.

b) Denunció también que se aplicó erróneamente los arts. 158 del Cód. Proc. Trab., porque acreditó documentalmente (fs. 17, 380 y 124-194) que el actor abandonó sus funciones desde el 30 de junio de 2005, hecho que se hizo conocer el 1º de septiembre de 2005 a la Inspectoría de Trabajo y que desde junio de 2005 el demandante, ya trabajaba independientemente en una empresa de la competencia denominada MARTIN GRAPHICS S.R.L. (fs. 255-256, 330).

c) Afirma que se aplicó erróneamente el art. 120 de la L.G.T., al no declarar probada la excepción de prescripción de las vacaciones y primas de la gestión 2003, citando los arts. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 1493 del Cód. Civ., sin haber considerado además que "la prescripción se interrumpe con la citación y no así con la interposición de la demanda.

d) Menciona que se aplicaron erróneamente los arts. 19 de la L.G.T., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, al determinar el sueldo indemnizable del actor en $us. 1.000, porque que se acreditó por las planillas de sueldos de fs. 18 a 27 que el actor percibía una remuneración total de $us. 525, considerando el sueldo básico de $us. 200 y las comisiones percibidas.

e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art. 49 de la L.G.T., porque no correspondía asignar el pago de la prima de Bs. 8.000 por la gestión 2004 y Bs. 3.888,88 en duodécimas por la gestión 2005, considerando la remuneración de $us. 1.000, porque conforme se demostró por los Balance Generales que cursan a fs. 275 y 114 a 118, de las gestiones 2003 y 2004, la empresa si bien tuvo utilidades empero el importe no cubre el porcentaje previsto por la aludida norma para cancelar una prima completa, por ello es que se debió distribuir a prorrata entre todos los empleados.

Concluyó solicitando que se case la sentencia recurrida declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que el recurrente, sin fundamento, denuncia que el tribunal de alzada hubiese emitido una resolución incompleta, al no citar en términos claros y precisos las base de la resolución.

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Criterio

Es verdad que las planillas de fs. 18 a 27 refieren un importe en la remuneración del actor, sin embargo, la certificación de fs. 2 acredita un monto diferente, documento que debe ser considerado en el caso presente en aplicación del principio protectivo, en sus reglas in dubio pro operario y la condición más beneficiosa, concluyéndose por ello que no es evidente que se hubiese aplicado erróneamente los arts. 19 de la L.G.T., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, a momento de determinar el sueldo promedio indemnizable.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Benigno Saavedra Romero
Demandado
Empresa de Publicidad Mahs S.R.L
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0518/2010Fuente oficial