Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 518/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB - 93 - 12 - S
Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga.
Proceso: Nulidad de Transferencia
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 281 Vlta. de obrados, interpuesto por Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez contra el Auto de Vista Nº 67/2012 de 22 de Junio de 2012 de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de transferencia el Auto de concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 01 de Junio de 2006, pronunció Sentencia, cursante de fojas 250 a 254 de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda de fs. 75 a 77 probadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 89 y Vlta. y Probada la Acción reconvencional de fs. 108 a 110 así como las excepciones perentorias opuestas en la misma sin costas, consolidando el Derecho Propietario del inmueble ubicado en la zona de Sarco calle Huayruru con una superficie de 440 m2 a favor de Ángel Vásquez Quiroga, sobre la base de su titulo idóneo, ordenando la inscripción en Derechos Reales de la Sentencia, una vez ejecutoria la misma, ordena se expida testimonio correspondiente, una vez notificado a Derechos Reales.
Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez, interpone recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 22 de Junio de 2012, en el cual confirma parcialmente la Sentencia de fecha 01 de Junio de 2006, en la parte que declara improbada la demanda de fs. 75 a 77 y probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados, revocándola parcialmente declarando improbada la Acción reconvencional de usucapión quinquenal opuesta de fs. 108 a 110, ordenando se deje sin efecto el registro de la Sentencia en DDRR, toda vez que el usucapiente ya es propietario del inmueble por el contrato de transferencia suscrito a su favor.
Contra esa resolución de segunda instancia Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa VHS Constructora Ltda., presenta recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos:
1.- Que, no es evidente que los recurrentes carezcan de interés legítimo en el proceso, de ninguna manera hubieran demandado si no habrían sido propietarios de lo contrario no tendrían porque haber erogado en gastos en todos los procesos incoados.
2.- Acusan que no ha sido considerado en su real magnitud, el examen grafológico, que cursa en obrados de fs. 12 a 17 realizado por orden del juez 4º de Instrucción en lo Civil de la Capital, donde demuestran de forma científica que en el documento privado de Transferencia de fecha 5 de Diciembre de 1980 la firma de su esposo ha sido falsificada, toda vez que el vendedor Basilio Guzmán Patiño ya había fallecido en fecha 21 de Abril de 1979.
3.- Que, aprovechando la ausencia de la recurrente y su esposo el Sr. Isidro Condorcert Ali, padre del demandado habría fraguado la venta del indicado inmueble a favor de su hijo Rubén Osvaldo Condorcert Coronel, para luego éste transferir al codemandado Ángel Vásquez Quiroga como dación de pago, debido a que este ultimo habría garantizado una obligación en el Banco Mercantil.
4.- Que el auto de vista recurrido al confirmar la Sentencia de primera instancia estaría cometiendo una injusticia, toda vez que fue evidenciado que la firma del comprador es falsificada.
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