Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 518/2013
Sucre: O1 de octubre 2013
Expediente: CH-56-13-S
Partes: Carlos Pomacusi Daza c/ Pablo, Benito, Luis, Wilson, Eusebia, Olga, Martha, Felicia y Simona todos de apellido Medrano Arancibia.
Proceso: Nulidad, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Pomacusi Daza de fs. 388 a 400 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 313 de 20 de junio de 2013,pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario,seguido por Carlos Pomacusi Daza contra Pablo, Benito, Luis, Wilson, Eusebia, Olga, Martha, Felicia y Simona, todos de apellidos Medrano Arancibia, la respuesta de fs. 405 a 409, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 54 de 02 de agosto de 2012(fs. 273 a 280), declarando improbada la demanda principal de fs. 28 a 29, así como la ampliación de fs. 32, con costas, probadas las excepciones perentorias de fs. 42 a 43; improbada la excepción perentoria de impersonería en el demandante opuesta por el Defensor de Oficio por memorial de fs. 67-69 de obrados.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 46 de 15 de febrero del 2013 (fs. 348 a 350), anuló la sentencia, Resolución que fue recurrida de casación por memorial de fs. 355 a 357, resuelto por Auto Supremo Nº 211/2013 de 26 de abril de 2013 de fs. 371 a 374, que anuló el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución resolviendo la apelación con la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento a esta última Resolución emanada de este Máximo
Tribunal, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 313 de 20 de junio de 2013, de fs. 381 a 382 y vlta., mediante el cual confirmó totalmente la sentencia apelada, resolución de alzada que es impugnada por el actor Carlos Pomacusi Daza a través del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 388 a 400 y vlta., y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que el Juez de Primera instancia admitió la demanda de nulidad en base a lo dispuesto por el art. 549 incs. 1), 3) y 4), cuando en la demanda sólo se consignó los incisos 1), 2) y 3) del mismo artículo, lo que implica la inobservancia del art. 334 del Código Adjetivo de la materia, solicitando se anule el proceso hasta la admisión de la demanda.
Acusa también, que los co demandados Pablo, Benito, Luis, Wilson, Eusebia, Olga y Martha todos de apellidos Medrano Arancibia fueron citados por edictos y ante su incomparecencia el Defensor de Oficio planteó excepción perentoria de impersonería en el actor, sin embargo, dicha acción debió ser planteada y resuelta como previa y no perentoria infringiéndose los art. 236 y 338 el Procedimiento Civil.
Concluye solicitando se anule obrados hasta la admisión de la demanda o en su caso hasta el Auto de Vista para que el mismo sea pronunciado con la pertinencia del art. 236 del Código Adjetivo de la materia.
En el fondo:
Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación legal respecto a las causales de nulidad invocadas durante todo el proceso.
Alega también que los de instancia incurrieron en error de derecho, ya que omitieron valorar la siguiente documentación: el testimonio 75/1993, por el que se acredita que es propietario juntamente sus hermanos de un lote ubicado en el ex fundo Mesa Verde, con una extensión de 6000 hectáreas, adquirido de su anterior propietaria Delfina Daza Yucra, el cual fue debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio con Matricula 1011990020477 de fecha 25 de febrero de 1993; el testimonio Nº 412/1994, documento privado elevado a instrumento público por el que Olga Loayza Villegas transfirió el mismo lote de terreno a favor de Félix Medrano Sarcillo y Juana Arancibia de Medrano (padres de los demandados) el 26 de febrero de 1985, documento protocolizado el 15 de julio de 1994 yregistrado en Derechos Reales; provisión ejecutoria de fs. 10-23 que da cuenta de la existencia de un proceso de reivindicación sobre el mismo lote de terreno que es motivo de litis, terreno que al presente se encuentra en posesión de las hijas de los demandados dentro de ese proceso Félix Medrano Sarcillo y su esposa, proceso que en sentencia declaró probada la demanda, situación que acredita que la escritura pública No. 412/1994, es fraudulenta y nula de pleno derecho, pues su registro en Derechos Reales es posterior a la de él, por los que se evidencia su derecho preferente; tampoco se valoró el informe pericial y el acta de inspección con los cuales demuestra que el lote de terreno de 6000 has y el lote de 5200 Has.es el mismo inmueble y no, como concluyeron los de Alzada, que en base a la diferencia en la extensión señalaron que serían terrenos distintos.
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