Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 518/2013.
EXP. N°: 598/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Cibeles Ana Miralles Ortiz c/ Luis Humberto Gorena Castedo
.FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de fojas 42-43, presentada por CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ, del proceso de divorcio pronunciada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA DE 14 DE ABRIL DE 2009 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUÑA DEL REINO DE ESPAÑA, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, y
CONSIDERANDO I: Que, CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ representada por, Pablo Marcelo Sahonero Campuzano, por memorial de fojas 21-22 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando homologación y ejecución de la sentencia dictada en el extranjero, adjuntando al efecto a fojas 1 a 17, documentación, entre ellas la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primera Instancia Nº 14 Barcelona de 14 de abril de 2009 del Tribunal Superior de Cataluña del Reino de España, Convenio Regulador que formularon los cónyugues suscrito el 18 de diciembre de 2008 de fs. 3, documentales debidamente legalizada por ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España, con firma autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.
En base a esta documentación, el impetrante solicita la homologación de sentencia dictada en el extranjero a efectos de su cumplimiento.
Que, por proveído de 20 de noviembre de 2012 (fojas 29), se admite la solicitud y se ordena la citación con la misma a LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, habiendo sido citado este último por edictos a fs. 34-36, habiéndosele asignado defensor de oficio, por decreto de 12 de marzo de 2013 se dispone pasar obrados a Sala Plena para resolución que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a las pronunciadas en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales que cursan de fojas 1 a 17, merecen el valor probatorio que le asignan los art. 1296 y 1311 del Código Civil, éstas evidencian que los esposos ANA MIRALLES ORTIZ Y LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz, el 8 de diciembre de 2006, habiéndose obtenido Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona de 14 de abril de 2009 del Tribunal Superior de Cataluña del Reino de España, que dispone la disolución del matrimonio, conforme acredita la referida sentencia cursante de fojas 1-2 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código Procedimiento Civil y las decisiones adoptadas por esta, no contravienen al Código de Familia que rige en nuestro ordenamiento para casos semejantes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero pronunciada por EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA DE 14 DE ABRIL DE 2009 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUÑA DEL REINO DE ESPAÑA, en demanda de divorcio de los esposos Ana Miralles Ortiz y Luis Humberto Gorena Castedo.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial y ausente el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en labores de su despacho.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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