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TSJ

AS/0518/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 518

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 224/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-105 interpuesto por Adelio Max Chuquimia Endara, contra el Auto de Vista Nº 090/2012 SSA-I de 5 de abril de 2012 cursante a fs. 100 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Leonardo Catari Condori contra Adelio Max Chuquimia Endara; el Auto de fs. 108 que concedió el recurso de fs. 108; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 19 de octubre de 2009, pronunció la Sentencia Nº 099 cursante a fs. 85-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 de obrados, sin costas; disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs.17.145.- por concepto de indemnización, aguinaldo 2007-2008, vacación 2007-2008 y bono de antigüedad, con actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley.

En grado de apelación deducida por el demandado de (fs. 92-93), por Auto de Vista Nº 090/2012 SSA-I de 5 de abril de 2012 (fs. 100), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 099/2009 de 19 de octubre de 2009 de fs. 85-89.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 104-105 interpuesto por Adelio Max Chuquimia Endara, argumentando:

Que el Auto de Vista, lejos de corregir infracciones a normas esenciales del proceso, ha interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo y artículo 4. a) del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, violando también el articulo 180 de la nueva Constitución Política del Estado y artículo 30.11 de la Ley del Órgano Judicial al no aplicar el principio de la verdad material, manifestando que el actor demandó el pago de beneficios sociales sin ofrecer prueba alguna que acredite la relación obrero patronal, habiendo contestado la demanda, negándola en todos sus términos por no existir relación laboral; sin embargo, a pesar de no haber existido pruebas o indicios que produzcan duda razonable sobre la relación obrero patronal, se dictó sentencia declarando probada la demanda sólo en base al principio “in dubio pro operario”; asimismo, señaló que el Auto recurrido, que confirma la sentencia de primer grado, se basa en el principio laboral establecido en los artículos 3. h) del Código Procesal del Trabajo y 4. a) del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, abstrayéndose de aplicar el artículo 2 del referido Decreto Supremo concordante con el artículo 1 de la Ley General del Trabajo y que para establecer la relación obrero-patronal, debió existir relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, y que por las pruebas de descargo aportadas en el proceso se demostró la inexistencia de relación obrero-patronal.

Por otra parte, indicó que tanto la Resolución Nº 090/2013 SSA-I y la Sentencia de fs. 85-89 contienen violación, interpretación y aplicación errónea de la ley.

Finalmente, indicó que no existió ninguna prueba que lleve a presumir la existencia de relación obrero-patronal entre el demandante y demandado.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la resolución impugnada y declare improbada la demanda principal y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, del Auto de Vista recurrido y del análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:

El fundamento principal del recurso que se analiza, cuestiona el fallo de los Juzgadores de Instancia quienes concluyeron que entre el actor y la parte demandada existió relación laboral, hecho que lo haría acreedor de los beneficios sociales consignados en Sentencia y confirmados en el Auto de Vista traído en casación; aspecto que es rechazado por el demandado, quien manifiesta que entre el demandado y su persona nunca existió relación laboral, razón por la cual denunció la aplicación errónea de los artículos 3. h) del Código Procesal del Trabajo, 4. a) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el artículo 1 de la Ley General del Trabajo, 180 de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, al no aplicar la verdad material al caso presente.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0518/2013Fuente oficial