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TSJ

AS/0518/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 518/2014-RA

Sucre, 03 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 68/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Elizabeth Saavedra Castelo

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 175 a 178, Elizabeth Saavedra Castelo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2014 de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de marzo de 2013 (fs. 70 a 73), declarando a Elizabeth Saavedra Castelo, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión y 500 días multa, más costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 79 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 29 de mayo de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 18 de agosto de 2014 (fs. 162 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron fáctica y jurídicamente, respecto a cuál la razón por la que no consideraron los 60 gramos de marihuana que se le encontró para su consumo, siendo que desde su primera declaración admitió ser consumidora de marihuana y que la cantidad encontrada es mínima; en cuyo mérito, su conducta debió ser subsumida al art. 49 de la Ley 1008. Por ello acusa que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser insuficiente su fundamentación, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.

2) De otro lado señala, que los fundamentos expuestos demuestran que los de grado, incurrieron en el vicio in iudicando, por incorporar erróneamente como fundamentos de su resolución hechos no acreditados, como dar por probado el transporte de sustancias controladas, en base a supuestos y no en sucesos demostrados de manera idónea por la defensa y que el Juez debe basar la fundamentación de la sentencia en lo suscitado, visto y oído en el juicio oral público y contradictorio, expresando los motivos por los cuales se decide de una u otra manera, conforme lo disponen los arts. 173 y 359 del CPP; concluye denunciando que el Juez de Villa Tunari no aplicó las reglas de la sana crítica, concurriendo los defectos previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP y cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

3) Finalmente bajo el epígrafe de “INOBSERVANCIA DE LA LEY SUSTANTIVA PREVISTO EN EL ART. 49 y Art. 26 LEY 1008” (sic), denuncia que el Juez de Villa Tunari incurrió en inobservancia de la Ley Sustantiva, toda vez que al no concurrir los elementos constitutivos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pretendió aplicar o adecuar su conducta por analogía al delito de transporte de sustancias controladas, sin considerar la prueba de descargo y el hecho de que su persona es consumidora de marihuana; además señala que en el presente proceso era imprescindible la participación en el juicio oral de los especialistas de un instituto de fármaco dependencia público a efectos de establecer la cantidad mínima para su consumo, aspecto que no fueron subsanados por el Tribunal de alzada; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 1-029 de 16 de enero de 2001, 479/2005 de la Sala Penal Segunda y 69 de 20 de marzo de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elizabeth Saavedra Castelo
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0518/2014Fuente oficial