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TSJ

AS/0518/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 518

Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente : 322/2014-S

Demandante : Francisco Javier Tórrez Aguilera

Demandada : Empresa Inspiración Cards

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Teodocio Germán Villamor Lucía (fs. 181 a 183 vta.), señalando haber sido el gerente propietario de la Empresa Inspiración Cards, contra el Auto de Vista Nº 134/2014-SSA-I de 4 de agosto (fs. 177 a 178 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Francisco Javier Tórrez Aguilera contra Empresa Inspiración Cards; el Auto Nº 424/2014-SSA-I de 26 de septiembre (fs. 191) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 03/2014 de 23 de enero (fs. 156 a 162), por la que declaró: i) Probada en parte la excepción perentoria de pago; ii) Probada la demanda de fs. 3; e, iii) Improbada la demanda de fs. 46 a 49, disponiendo el pago a favor del actor de Bs.10.677,36.- por concepto de la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.3. Auto de Vista

Contra el precitado Fallo el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 164 a 165 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista descrito al exordio, mismo que confirmó la Sentencia de grado.

I.2. RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, fue recurrido en casación, en la forma y en el fondo, a través de memorial de fs. 181 a 183 vta., alegando:

a) El recurrente señala que existió una indebida apreciación de los hechos, no dándose valía a lo previsto por el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto el pago de beneficios sociales en las sumas de Bs.35.591,22.- y Bs.10.677,36.-, parten de la aseveración de que no se demostró el pago de Bs.22.230,01.-, sin embargo el mismo se halla acreditado por el finiquito saliente a fs. 10, “el cual sí tiene la firma y rubrica original del demandante y aun cuando no tuviera el visto bueno del Ministerio de Trabajo…es un pago a cuenta” (sic).

Apoya lo anterior indicando que por escritos de fs. 91 y 97, es el propio demandante quién reconoció recibir en un primer momento Bs.10.000.- y por otra el cheque por la suma de $us.1.514,00.- (dólares americanos), empero tal reconocimiento no es debidamente valorado por la Sentencia y el Auto de Vista. Igual situación -dice- se halla inscrita en los memoriales de fs. 30 a 31, 111, 128, 147 y la confesión provocada del demandante a fs. 110, piezas donde éste aclara que su pretensión fuera el cobro de la multa del 30%, reafirmando la existencia de los pagos realizados, se evidencia la extensión y cobro del cheque, por lo que no es correcto el reconocimiento de pago ultra petita efectuado por la Sentencia y el Auto de Vista.

Añade que el finiquito a fs. 10 cumple con los requisitos exigidos por el art. 159 del CPT, conteniendo firmas manuscritas de los intervinientes y acreditando el pago de Bs.22.230,01.-, por lo que no puede ser descartado como “principio de prueba” (sic).

b) Indica que la demanda por pago de beneficios sociales (fs. 46) pretende la suma de Bs.7.355,00.-, y, la cursante a fs. 3 busca el pago de la multa del 30% en la suma de Bs.6.179,00.-; sin embargo la Sentencia transmite que el pago a realizar fuera de Bs.35.591,22.- cifra que a más de elevada no se halla respaldada por las pretensiones del actor en los señalados memoriales.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Tórrez Aguilera
Demandado
Empresa Inspiración Cards
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0518/2014Fuente oficial