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TSJ

AS/0518/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 518/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Chuquisaca 4/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carola Mounzon Telleache y otro

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2011, cursante de fs. 315 y vta., “Carola Hugo Mounzon Telleache”, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/11 de 12 de abril de 2011, de fs. 298 a 301 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de María Erminia Chavaría contra la recurrente y Victor Hugo Mounzon Telleache, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 9), y particular presentada por María Erminia Chavarría (fs. 13 a 14 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 01/2011 de 19 de enero (fs. 267 a 271), por la que declaró a los acusados, Carola Mounzon Tellaeche y Víctor Hugo Mounzon Tellaeche, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándolos a la primera, a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años; y al segundo de los nombrados, a la pena de privación de libertad de tres años a cumplirse en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre. Estableciéndose posteriormente a favor del último de los citados, el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Carola y Víctor Hugo, ambos Mounzón Telleache, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 276 a 277), resuelto por Auto de Vista de 133/11 de 12 de marzo de 2011 (fs. 298 a 301 vta.) dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo del recurso y rechazó por inadmisibles los motivos segundo y tercero de la apelación restringida, manteniendo en consecuencia, subsistente la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de abril de 2011 (fs. 302), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fs. 315 y vta.), cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega que el Tribunal de alzada, actuó desproporcionalmente, puesto que el art. 40 inc. 3) del CP, dispone que la pena será atenuada cuando se demuestre arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños en la medida en que sea posible a la parte imputada; lo que ocurrió en el caso de autos, en el que su persona pretendió reparar el daño en la medida de sus posibilidades; empero, los Vocales interpretaron que si bien, su persona tuvo la intención de reparar el daño en la medida en que le fue posible, luego afirman que los compromisos asumidos no fueron cumplidos. Interpretación restrictiva de la norma que no toma en cuenta que ésta “…no hace la exigencia de variaciones…”(sic); sino, al contrario sólo requiere que exista voluntad plasmada materialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carola Mounzon Telleache y otro
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0518/2015-RA-LFuente oficial