Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 518/2018-RA
Expediente: SC-67-18-S
Fecha: 13 de junio de 2018
Partes: Margoth Justiniano Eguez. c/ Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano y
otros.
Proceso: Usucapión decenal, declaratoria de propiedad de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Margoth Justiniano Eguez de fs. 588 a 594 vta., impugnando el Auto de Vista Nº129/2018 cursante de fs. 582 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 582 a 584 vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal, declaratoria de propiedad de mejora seguido por Margoth Justiniano Eguez contra Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano y otros, concesión de fs. 603, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 137 a 138 vta., ampliación de fs. 189 a 191 vta., mediante memorial de fs. 227 a 234 vta., Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano por si y en representación sin mandato de Betty Isabel Justiniano Eguez de Manssur, Mirtha Justiniano Eguez y con la firma de Víctor Hugo Justiniano Eguez, Rolando Justiniano Eguez y María Joshelin Justiniano Eguez, se apersonan responden negando la demanda y reconvienen por acción negatoria de propiedad, acción negatoria de mejoras introducidas y acción negatoria de derecho a usucapir.
2. Con Sentencia pronunciada el 25 de enero de 2016 de fs. 508 a 510 vta., la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda principal de fs. 137 a 138 vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 227 a 234 vta., al mismo tiempo, se declaró judicialmente propietaria a la señora Margoth Justiniano Eguez, del bien inmueble ubicado en la zona central, Manzana Nº 64 con una extensión de 278,75 m2.
3. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 517 a 523, presentado por Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano, la Sala Tercera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista 134/2017 pronunciado el 20 de marzo (fs. 582 a 584 vta.) Revoca en forma total la sentencia y declaró improbada la demanda principal de usucapión y declaración de propiedad de mejoras de fs. 137 a 138 vta., y su complementación de fs. 189 a 191 vta., asimismo declara probada la acción reconvencional del derecho de posesión con fines de usucapión y negatoria al derecho de ser declarada propietaria de las mejoras de fs. 227 a 234, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios.
4. Siendo que la recurrente Margoth Justiniano Eguez, fue notificada con la resolución impugnada el día jueves 5 de abril de 2018, presentó su recurso de casación el 18 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista que revoca la sentencia y declara improbada la demanda principal de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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