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TSJ

AS/0518/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 518/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: Tarija 13/2019

Parte Acusadora: Mónica Vega Fernández

Parte Imputada: Viviana Katherina Vega Flores

Delitos: Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, cursante de fs. 149 a 160 vta., Viviana Katherina Vega Flores, opuso Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción dentro del proceso de acción privada promovido en su contra por Mónica Vega Fernández, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA ACUSADA

La excepcionista narra que la acción penal promovida en su contra, conforme lo aseverado por la acusadora particular, tiene raíz en una solicitud de la Autoridad Sumariante del INE TARIJA, absuelta a través del informe CITE INE TJA/1162/2014 de 5 de diciembre, suscrito por la primera y cuyo contenido en versión de la querellante expresase frases despectivas, ofensivas e injuriosas, respecto a la calidad como persona y ser humano, así como comprometer su integridad y capacidad profesional, además de sufrir constantes afectaciones a su integridad psicológica, dignidad, honor y reputación.

Expresa que desde la fecha de aquel informe hasta la presentación de la excepción transcurrieron cuatro años, un mes y veinte días; que, según Certificado de Antecedentes Penales de 21 de enero de 2019, no fue declarada en rebeldía como tampoco posee registro por sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra ni aplicación de suspensión condicional del proceso.

Señala que, los delitos de Difamación e Injuria no prevén aplicación de penas privativas de libertad, conforme el art. 29 num 4) del CPP y que la prescripción operaría luego de dos años de sucedido el hecho.

Considera que en su caso deberá tenerse presente los criterios contenidos en las Sentencias Constitucionales ‘1406/2014’, 368/2013-L de 23 de mayo, ‘1406/2014’, ‘956/2015-S2’ y el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio.

Concluye manifestando que los delitos acusados han prescrito y consiguientemente se ha extinguido la acción para promoverla o juzgarla, así como solicita a este Tribunal declare fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y, en consecuencia “el archivo de obrados” (sic)

II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Por decreto de 6 de febrero de 2019, esta Sala radicó la causa y por providencia de 25 de marzo de 2019, dispuso el trámite de la señalada excepción; siendo que conforme reporta diligencia de fs. 189, el 24 de mayo de 2019, se notificó a la querellante, sin que hasta la fecha haya presentado pronunciamiento o respuesta.

RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMULADA POR LA ACUSADA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, corresponde emitir la correspondiente resolución, en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal.

La jurisdicción constitucional, en cuanto a los Jueces y Tribunales competentes para resolver las Excepciones o Incidentes de solicitud de Extinción de la Acción Penal, a través de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, pese a la claridad del tercer párrafo del art. 44 de CPP, estableció que “…los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal…En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal”

En el caso de autos, se advierte que la acusada Viviana Katherina Vega Flores formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en forma posterior a emitido el Auto de Vista 83/2018 de 23 de noviembre, acto con el cual la competencia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cerró su competencia, a cuya emergencia y dispuesto el envío de los antecedentes del caso a este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 165) el presente proceso a la fecha se encuentra radicado en esta Sala Penal; de modo que en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, se encuentra revestida de competencia para resolver la excepción opuesta.

III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Vega Fernández
Demandado
Viviana Katherina Vega Flores
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0518/2019Fuente oficial