Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 518/2019-RA.
Fecha: 23 de mayo de 2019.
Expediente: CB-37-19-S.
Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala.
Proceso: Repetición de pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 119 a 122, interpuesto por Aida Lola Huayta Ayala contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Repetición de pago, seguido por Ernesto Decker Lara contra la recurrente, el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019 cursante a fs. 125, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 26 a 28, Ernesto Decker Lara inició un proceso de repetición de pago; acción que fue dirigida contra Aida Lola Huayta Ayala quien una vez citada, se apersonó al proceso contestó negativamente y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 35 a 36; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 89 a 94 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba declaró: 1. IMPROBADA la demanda ordinaria de repetición de pago; 2. PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada; 3. Con costas a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernesto Decker Lara mediante memorial cursante de fs. 96 a 98 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N°27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116 por el que se REVOCÓ la sentencia, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aida Lola Huayta Ayala según memorial cursante de fs. 119 a 122, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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