Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 518/2019
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 361/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo saliente de fs. 216 vlta. a 221, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista 39/2018 S.S.A. II de 18 de mayo, cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Franck Antonio Lino Saldías contra SENASIR; el Auto 139/2018 S.S.A II de 20 de julio de fs. 228, que concedió el recurso, el Auto de Admisión 383/2018-A de fs. 237 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 22 de septiembre de 2016, emitió la Resolución 7281, cursante a fs. 89 y vlta., determinando la densidad de aportes del señor Franck Antonio Lino Saldías.
Mediante escrito de fs. 147, el asegurado interpuso recurso de reclamación, en contra de la resolución antes mencionada.
Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 440/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 180 a 185, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 7281, “por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normativa vigente”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, el asegurado plantea recurso de apelación, mediante escrito de fs. 187 y vlta., en contra de la resolución asumida por la Comisión de Reclamación, el mismo que fue concedido por Auto Nº 588/16 de 30 de diciembre, de fs. 188.
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 39/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 212 a 213, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 440/16 de 19 de octubre, dejando sin efecto la Resolución N° 7282 de 22 de septiembre de 2016 de fs. 89, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emita un nuevo formulario de cálculo de compensación por procedimiento manual a favor de la parte interesada, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista.
I.3. RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
I.3.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante legal por escrito de fs. 216 a 221, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 39/2018 S.S.A. - II.
Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley.- Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del Auto de Vista recurrido son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, que en los numerales 2 y 3 del Considerando II sustenta jurídicamente con la enunciación que establece la documentación supletoria; indica de la misma forma que, el art. 14 del D.S. 27543 no se aplica al presente caso, con respecto a los estudios matemáticos actuariales, de cada entidad bancaria que consigna el listado de trabajadores que realizaron aportes además del traspaso de reservas mediante estos estudios matemáticos; necesariamente los mismos deben ser considerados para el reconocimiento de aportes en el sistema de Reparto hasta diciembre/1987, en algunos casos excepcionales hasta febrero/1988; en relación con la resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999, Resolución Administrativa N° 618 de 06 de noviembre de 2001 y Resolución Ministerial N° 498 de 7/09/2005, vulnerando de esa manera el principio de legalidad; que además denota la falta de una adecuada valoración, hecho que debe ser reparado por el tribunal de casación con una revisión de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.
El tribunal de alzada pretende desconocer procedimientos específicos que reglamentan la certificación al sector de la banca privada haciendo prevalecer única y exclusivamente lo establecido en el art. 14 del DS 27543 a todos los periodos reclamados por el impetrante del Banco Industrial y Ganadero del Beni, de enero de 1987 a diciembre de 1993, sin antes haber realizado un análisis de fondo, de estos dos procedimientos: “Certificación a través de los estudios matemáticos actuariales “Banca Privada” hasta 1987 y “Certificación a través de planillas Banca Privada, a partir de 01/1988 a 04/1997, no procediendo la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 27543.
En lo que respecta al “Banco Agrícola de Bolivia”, el tribunal de apelación, ordena al SENASIR que certifique el periodo noviembre de 1980 y abril de 1983; sin embargo, no toma en cuenta que el asegurado presentó finiquito de fs. 28, en el que establece que trabajó solamente 16 días hábiles en la gestión 1980.
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