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TSJ

AS/0518/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 518

Sucre, 16 de noviembre de 2020

Expediente: 442/2020-S

Demandante: Guillermina Yucra Peñaranda

Demandado: Rolo Arteaga Aguilera

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121, interpuesto por Rolo Arteaga Aguilera, contra el Auto de Vista N° 50/2020 de 28 de agosto, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 113 a 116; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Guillermina Yucra Peñaranda contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 124 a 127; el Auto N° 53/2020 de 28 de octubre, que concedió el recurso (fs. 128); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

. - El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; toda vez que, el recurrente fue notificado, el 6 de octubre de 2020, como se acredita en la diligencia de fs. 119; e interpuso recurso de casación, el 14 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 120, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermina Yucra Peñaranda
Demandado
Rolo Arteaga Aguilera
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2020AS/0518/2020Fuente oficial