Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 518/2021
Sucre, 27 de septiembre de 2021
Expediente: 008/2021
Demandante: Empresa Unipersonal "GALO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS"
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 45, interpuesto por Orlando Orellana Parra en representación de la Empresa Unipersonal "GALO CONSTRUCCIONES y SERVICIOS", contra el Auto de 5 de julio de 2021 (fs. 41), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Equivocación en el cálculo de la extemporaneidad: Refirió que existe un error en el cómputo del plazo, que la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Pailón fue efectuada el jueves 8 de abril de 2021, corriendo el plazo para la interposición del recurso a partir del 9 de abril (por 10 días hábiles), considerando que los plazos son comunes a las partes, conforme el art. 90 del Código Procesal Civil, el mismo corre a partir del día siguiente de la última notificación; es decir a partir del 9 de abril, venciéndose el jueves 22 de abril, habiendo presentado su recurso el miércoles 21 de abril, un día antes del vencimiento, es decir dentro del plazo procesal.
Error en el apellido: La resolución que se impugna comete el error de referirse a otra persona distinta, toda vez que la resolución definitiva final, señala textualmente en el numeral 1; “PROBADA la demanda contenciosa presentada por la empresa unipersonal GALO CONSTRUCCIONES y SERVICIOS representada por ORLANDO ORELLANA PARADA...”, lo que puede dar origen a futuras nulidades.
Por lo expuesto, solicitó se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación de conformidad a procedimiento.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso Contencioso seguido por la entidad recurrente contra la Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 06/20 de 26 de octubre, (fs. 1 a 3), que declaró "Probada la demanda contenciosa presentada por la Empresa Unipersonal GALO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS representada por ORLANDO ORELLANA PARADA, solo en lo pertinente al pago del Contrato No. 30/2013, por cancelación de obra la suma de Bs. 200.000 y el Contrato No. 02/2014 por incumplimiento del pago de la tercera planilla, por la suma de Bs. 388.919.41, ambas sumadas hacen un total de Bs. 588.919.41, que deberá pagar la entidad demandada, GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAILÓN al demandante dentro del plazo de 10 días de la ejecutoria de la presente resolución".
Contra esta determinación el demandante, habría interpuesto recurso de apelación (debió decir de casación), conforme los fundamentos del escrito de fs. 24 a 30, sustentando su pretensión en los arts. 256 del CPC-2013, recurso que previo traslado a la entidad demandada, se apersonó al proceso por escrito de fs. 33 a 34, solicitando fotocopias legalizadas del expediente.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 5 de julio de 2021, de fs. 240, aplicando las previsiones de los arts. 273 y 274-II núm. 2 del CPC-2013, negó la concesión del recurso de casación por considerar que fue presentado de manera extemporánea.
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