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TSJ

AS/0518/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2022Civil
Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 518/2022-RA

Fecha: 25 de julio de 2022

Expediente: P-6-22-S

Partes: Nicolás Agapito Quispe Espejo c/ Natalia Crispín Vda. de Argandoña.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 293 a 297, interpuesto por Natalia Crispín Vda. de Argandoña, contra el Auto de Vista Nº 28/2022 de 30 de mayo, corriente de fs. 286 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de acción reivindicatoria, seguido por Nicolás Agapito Quispe Espejo contra la recurrente, el Auto de concesión de 24 de junio de 2022, visible a fs. 305, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Agapito Quispe Espejo por memorial de fs. 22 a 24, inició proceso ordinario sobre acción reivindicatoria contra Natalia Crispín Vda. de Argandoña, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 52 a 54 vta., se apersonó, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2021 de 07 de junio de fs. 246 a 250, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2° de Cobija – Pando, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 24.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Natalia Crispín Vda. de Argandoña, mediante memorial que sale de fs. 260 a 263 vta.; mereció que la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 28/2022 de 30 de mayo, corriente de fs. 286 a 289 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 16/2021 de 07 de junio, que sale de fs. 246 a 250.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Natalia Crispín Vda. de Argandoña, según memorial de fs. 293 a 297, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Agapito Quispe Espejo
Demandado
Natalia Crispín Vda. de Argandoña.
Proceso
Acción reivindicatoria.
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2022AS/0518/2022-RAFuente oficial