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TSJ

AS/0519/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 519 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Arteaga Barba, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97 interpuesto por la Dra. Yenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 94-95 de fecha 11 de octubre de 2001 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Arteaga Barba, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 101-102, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 77-79 pronuncia sentencia declarando al procesado Eduardo Arteaga Barba, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 50 días a razón de 1 Bs. día, más daños, perjuicios y costas al Estado que serán fijados en ejecución de sentencia.

Apelada la sentencia, el Tribunal de Alzada a fs. 94-95 pronuncia Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 77-79.

Que el Ministerio Público no conforme con la resolución, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 96-97, denunciando haberse aplicado indebidamente el art. 8° del Código Penal, por la que pide se case el auto recurrido y se declare a Eduardo Arteaga Barba, autor del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y se le imponga la pena de ocho años de presidio.

CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial, la confesión y demás pruebas aportadas en el proceso, se infiere que la conducta del incriminado Eduardo Arteaga Barba se adecua al tipo descrito en el art. 55 de la Ley 1008, transporte de sustancias controladas, quien fue detenido en el puesto de control de Bulo-Bulo, cuando se trasladaba en el Bus Trans Copacabana con destino a Santa Cruz, encontrando en su poder adherido a su cuerpo tres paquetes forrados con cinta masquin, 1.300 gramos de cocaína.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Arteaga Barba, transporte de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2003AS/0519/2003Fuente oficial