Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 519 Sucre, 23 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Lucia Chiara Kallata c/ Víctor Nina Limachi.
Despojo y Daño Simple (Declara Inadmisible el recurso de
casación).
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Sucre, 23 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 246 a 247vta interpuesto por Víctor Nina Limachi impugnando el Auto de Vista Nº 230/07 de fojas 242 a 243vta, pronunciado por la Sala Penal Primera dentro del proceso penal seguido por Lucia Chiara Kallata contra el recurrente, por los delitos de despojo y daño simple previstos y sancionados en los artículos 357 y 351 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: El recurrente Víctor Nina Limachi ha interpuesto el recurso de casación que cursa a fojas 246 a 247vta en el que manifiesta los siguientes puntos: 1) Interpone recurso de casación y nulidad en el fondo contra el Auto de Vista Pronunciado por la Sala Penal Primera al amparo de los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970,
2) Señala que fue víctima en la audiencia de fundamentación oral, la misma que fue suspendida, contraviniendo el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad jurídica,
3) El Auto de Vista impugnado no tiene un sustento legal ni de Doctrina Jurídica en las que se apoye,
4) Se ha aplicado en forma errónea la norma penal prevista en el artículo 351 del Código Penal.
5) Por otro lado, se ha infringido el artículo 290 numeral 1), 4) y 5) de la Ley Nº 1970, por no haber identificado a la parte querellante,
6) Asimismo, se ha incurrido en actividad procesal defectuosa conforme prescriben los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal,
7) El Tribunal de Apelación no valoró las pruebas producidas, entre ellas la inspección ocular,
8) La sentencia no incluye a Victoria Quispe de Nina, esposa del imputado Víctor Nina Limachi como imputada, porque resulta siendo propietaria también del lote de terreno que fue objeto de la supuesta eyección, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa.
Estos son los puntos cuestionados en el recurso de casación, los mismos que seguidamente serán examinados en razón a que si cumplen o no los requisitos exigidos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso de casación anteriormente mencionado, se desprenden los siguientes criterios de ponderación:
1) Con relación a la denominación del recurso de casación, el recurrente sigue utilizando la denominación del recurso extraordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal abrogado, aspecto que denota la fragilidad del sustento legal del recurso de casación planteado; por otro lado, aunque cita los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, sin embargo no cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa procesal.
2) El recurrente no asistió al acto donde debió complementar la fundamentación jurídica del recurso de apelación restringida, consiguientemente, mal puede denunciar que sus derechos a la defensa, al debido proceso e igualdad jurídica, fueron restringidos.
3) La sola declaración por parte del recurrente de que el Auto de Vista no tenga sustento legal ni doctrina jurídica en las que se apoye, sin especificar las acciones del Tribunal de Apelación que se encuentran expresadas en el mencionado Auto de Vista recurrido de casación, no precisa el hecho o la acción que provoque la vulneración de la Ley adjetiva o sustantiva de la materia.
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