Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 120/05
AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Edwin Vargas Campos c/ Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128 interpuesto por el Fondo Financiero PRODEM S.A., a través de su Gerente Regional Norte, Juan Javier Velásquez Carreño, del Auto de Vista de fs. 122-123 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni, en el proceso social sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Edwin Vargas Campos contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 03/05 de fs. 106-107, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, declara probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. cancele, por concepto de beneficios sociales, al actor Edwin Vargas Campos, la suma de Bs. 15.308.-
Que, apelada esta Sentencia a fs. 111-112 por el Fondo demandado, representado por su apoderado Marco Antonio Machaca Funez, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en su totalidad por Auto de Vista de fs. 122-123, con costas.
Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado y como se tiene referido a fs. 126-128, interpone el recurso de casación en examen.
CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo que causan perjuicio a la institución, interpone el recurso de casación en el fondo, del citado Auto de Vista, pidiendo de este Tribunal lo case en su totalidad y, deliberando en el fondo, declare la inexistencia del derecho al cobro de beneficios sociales por Edwin Vargas Campos.
Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que los art. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, establecen condiciones para el despido sin beneficios sociales, como justificado por causas imputables al trabajador; impidiendo el abuso de derechos y la comisión de actos dolosos.
Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, cuya importancia está establecida en el art. 62 de la precitada Ley y el D.S. de 23 de noviembre de 1938, que establece derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores. Continuando con una extensa relación del contenido de esta norma legal.
Prosigue refiriendo que, con el memorando No. ERA 0076/2004 de 18 de agosto de 2004, se procedió al despido del actor Edwin Vargas Campos por incumplimiento de los arts. 84 y 87 del Reglamento Interno, así como las previsiones del art. 124 en materia de sanciones por la comisión, entre otros señalados, de actos u omisiones que impliquen incumplimiento de deberes y del contrato de trabajo, como la infidencia económica, proveer de información falsa e infracciones de orden financiero, señalando el otorgamiento de créditos "fantasmas" a personas imaginarias, a funcionarios de la entidad o con la utilización de terceras personas. Lo que se estableció en un proceso de investigación en Guayaramerín, población donde cumplía funciones el actor, en la agencia de PRODEM, cuyo resultado se refleja en el acta de 29 de abril.
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