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TSJ

AS/0519/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 519 Sucre, 7 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Venancio Vedia Gutierrezc/ Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez

Estafa y Estelionato (Acepta el desistimiento)

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Sucre, 7 de octubre de 2009

VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido contra Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, por los delitos de estafa y estelionato, previsto y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso tramitado, en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal pública convertida en una acción privada, el querellante Venancio Vedia Gutierrez, desistió de la acción penal a favor de los encausados Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, y solicitó el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio acusatorio en el proceso penal boliviano, exige que exista una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusación y defensa), y que la resolución la adopte un tercero imparcial. Ello supone que el proceso penal requiere necesariamente de una parte que sostenga la acción penal.

El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción.

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Criterio

el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas para los delitos de acción penal privada, en el marco de los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que es viable el desistimiento formulado, por lo que corresponde su aceptación con el efecto previsto por el segundo parágrafo del artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en relación al numeral 5) del artículo 27 del mismo cuerpo normativo.

Datos del proceso

Demandante
Venancio Vedia Gutierrez
Demandado
Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2009AS/0519/2009Fuente oficial