Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 519 Sucre, 7 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Venancio Vedia Gutierrezc/ Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez
Estafa y Estelionato (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 7 de octubre de 2009
VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido contra Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, por los delitos de estafa y estelionato, previsto y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso tramitado, en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal pública convertida en una acción privada, el querellante Venancio Vedia Gutierrez, desistió de la acción penal a favor de los encausados Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, y solicitó el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio acusatorio en el proceso penal boliviano, exige que exista una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusación y defensa), y que la resolución la adopte un tercero imparcial. Ello supone que el proceso penal requiere necesariamente de una parte que sostenga la acción penal.
El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción.
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