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TSJ

AS/0519/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-14/2006

AUTO SUPREMO Nº 519 Contencioso Tributario Sucre, 12 de octubre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fondo Complementario Ferroviario c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 243-247, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), representada legalmente por JUAN CARLOS EDMUNDO MALDONADO BENAVIDEZ, contra el Auto de Vista Nº 177/05 S.S.A. III de fecha 16/9/2005, cursante a fs. 224 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa III de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el contribuyente FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURO SOCIAL FERROVIARIO Y RAMAS ANEXAS, representado legalmente por el liquidador DIEGO MAURICIO NAVARRO GONZALES, el Dictamen de fs. 253-254, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 52/2001 de fecha 15/12/2001, cursante de fs. 187-192, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria, improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el demandante y no se consideran las excepciones perentorias opuestas por la entidad demandada de reconocimiento de crédito y plazo vencido; en consecuencia, se modifica el Pliego de Cargo de Bs. 132.573 a Bs. 89.127, más actualización al momento del pago.

Posteriormente, en grado de apelación, a instancia del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (S.I.N.), cursante de fs. 196-197, se emite el Auto de Vista Nº 177/05 S.S.A.-III, de fecha 16/9/2005, cursante a fs. 224 y vlta., mediante el cual el Tribunal de Alzada CONFIRMA la Sentencia apelada, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 206 y vlta., sin costas.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 8/11/2005, cursante de fs. 243-247, formulado por la Gerencia Distrital La Paz del S.I.N., representada legalmente por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, mediante el cual "Interpone Recurso de Casación en Parte en el Fondo" y acusa:

1. Violación del art. 88 de la Ley Nº 843, que modifica los arts. 59 y 59 Bis del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), por no aceptar la anterior liquidación efectuada por la Administración Tributaria, que se halla consignada en el Pliego de Cargo Nº 420/93.

2. Violación del art. 301 y 304 de la Ley Nº 843, por desconocer los adeudos tributarios establecidos por la Administración Tributaria, toda vez que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario; corroborando lo afirmado mediante Sentencia Constitucional 95/2002 de 11/11/2002.

3. Violación al art. 404 y 409 del Cód. Pdto. Civ., por no considerarse la confesión en la cual incurrió la parte demandante al confesar expresamente que estaba de acuerdo con los cargos atribuidos en su contra manifestando su deseo de cancelar los adeudos tributarios establecidos en su contra.

Concluye la entidad recurrente, solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO el Auto de Vista Nº 177/05 S.S.A.-III, de fecha 16/9/2005, cursante a fs. 224 y vlta., declarando improbada la demanda y por tanto firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 492/93 y con ello el monto consignado en el mismo.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:

1. Respecto a la violación del art. 88 de la Ley Nº 843, de fecha 22/12/1994, que modifica los arts. 59 y 59 Bis del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), corresponde manifestar que el recurrente acusa no haberse aplicado correctamente el art. 88 de la Ley Nº 843, lo cual no es evidente; toda vez que no corresponde alegar la aplicación de dicha norma legal, ya que este artículo ha sido derogado por el Código Tributario (Ley Nº 1340), mediante el Artículo Quinto de sus disposiciones finales en fecha 28/5/1992.

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Criterio

Por lo que, cabe destacar que el contribuyente ha impugnado oportunamente el inicio de la cobranza coactiva, conforme las previsiones legales insertas en los arts. 174º num. 2) y 227º del Cód. Trib. Ley 1340, al haber formalizado su demanda contenciosa tributaria al día siguiente -dentro de los 15 días- de haber sido notificado con el Pliego de Cargo enunciado, mismo que si bien era definitivo, no había adquirido aún su carácter de firmeza; por lo que, menos puede ser considerado como cosa juzgada, por lo que tampoco se considera evidente la violación a los artículos referidos.

Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario Ferroviario
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2010AS/0519/2010Fuente oficial