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TSJ

AS/0519/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 519

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral

PARTES: Helen Karina Nogales Torrico y otro c/ Centro de Levantamiento Aeroespaciales y Aplicaciones del Sistema de Información Geográfica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos (CLAS)

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296-297 vta., interpuesto por Enrique Fernández Sangueza, Director Nacional del Centro de Levantamiento Aeroespaciales y Aplicaciones del Sistema de Información Geográfica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos (CLAS), contra el Auto de Vista Nº 120/2007 de 26 de abril de 2007 (fs. 285-286 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Helen Karina Nogales Torrico y Grover Sacarias Loayza Torres, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 301-302 vta., el auto que concede el recurso de fs. 303, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 210 de 1º de septiembre de 2004 (fs. 254-257), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, conminando al Centro de Levantamiento Aeroespaciales y Aplicaciones (SIC) del Sistema de Información Geográfica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales (CLAS), pague a Grover Sacarías Loayza Torres la suma de Bs. 13.926,07 y a Helen Karina Nogales Torrico la suma de Bs. 10.254,27, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y a la última por los mismos conceptos, más sueldos adeudados, descontando pagos a cuenta en ambos casos.

En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs. 265-269), por Auto de Vista Nº 120/2007 de 26 de abril de 2007, cursante a fs. 285-286 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 296-297 vta.), interpuesto por Enrique Fernández Sangueza, en representación de CLAS, en el que fundamenta que interpone recurso de casación porque a tiempo de formular el recurso de alzada, expresó los agravios sufridos, sin embargo, la sentencia fue confirmada sin asignarle valor a las pruebas presentadas por su parte, las que acreditan que Grover "García" Loayza Torres, retiró pulpería del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (SITUMSS), por Bs. 3.225,70 y de la pulpería de COMTECO LA SUMA DE bs. 516,70, conforme se acreditó a fs. 252 y 192, importes que no fueron descontados en la sentencia y que fueron pagados por CLAS.

Tampoco se consideraron los pagos de beneficios sociales correspondientes a las gestiones 2001 y 2002 cursante de fs. 37 a 43, prueba que tampoco fue valorada por la juez a quo ni por el tribunal ad quem.

Todo esto demuestra que el tribunal de alzada, incurrió en error de derecho y de hecho y aplicación indebida de la ley, por ello solicita que este tribunal case el auto de vista y determine el no pago de los beneficios sociales de las gestiones canceladas y al reconocimiento de las obligaciones económicas por deudas a las pulperías, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), porque sin citar ninguna disposición legal, solo alega que no se consideraron pruebas presentadas por su representación, circunstancia, dice, que ameritó se incurra en error de hecho y de derecho, documentos que se refieren a pagos a cuenta que fueron considerados en la liquidación que se incluye en la sentencia y a pagos de pulpería que no fueron alegados ni en la respuesta a la demanda ni en la alzada.

Datos del proceso

Demandante
Helen Karina Nogales Torrico y otro
Demandado
Centro de Levantamiento Aeroespaciales y Aplicaciones del Sistema de Información Geográfica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos (CLAS)
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0519/2010Fuente oficial