Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 519/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB-89-12-S
Partes: Hugo Aldo Suito Magnani (VIDRIO LUX S.A.) c/ Jorge Málaga Fernández (PRODEC)
Proceso: Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Jorge Málaga Fernández de fs. 162 a 163 vlta, impugnado el Auto de Vista de fecha 20 de Junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado seguido por Hugo Aldo Suito Magnani representante legal de VIDRIO LUX S.A. contra Jorge Málaga Fernández representante legal de Industrias PRODEC, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2007, cursante a fs. 141 a 144, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 25 e IMPROBADAS la demanda reconvencional y las excepciones de fs. 30 a 31. Sin costas por ser juicio doble, y en consecuencia disponiendo que:
1.- Industrias PRODEC pague a favor de VIDRIO LUX S.A. el importe de las dos facturas que le fueron emitidas, por el monto total de Bs. 500.583,38. y sea en el tercero día de ejecutoriado el presente fallo bajo conminatoria de ley.
2.-Una vez pagado el importe de las facturas adeudadas, PRODEC debe retirar en el día las 143.342 botellas de 910 cc. Y por ultimo, condenándole en daños y perjuicios a Industrias PRODEC para que pague a favor de VIDRIOLUX S.A., monto averiguable en ejecución de Sentencia.
Apelada la Sentencia por Jorge Málaga Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de Junio de 2012, cursante de fs. 157 a 158 ANULA el Auto de concesión de alzada de 4 de Octubre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia apelada, sin costas.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesta por parte del demandado Jorge Málaga Fernández, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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