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TSJ

AS/0519/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 519/2013.

EXP. N°: 128/2009

PROCESO: Homologación de sentencia de Divorcio

PARTES: Interpuesto por Veralucia Mascarenhas de Oliveira representada por Dolores Serrudo Rojas de Reyes c/ Robín Cesar Mendoza Rivero.

FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio del Juzgado 6 de Partido de Familia de la comarca Belo Horizonte del Estado de Minas Gerais de fecha 08 de octubre de 2007 de Veralucia Mascarenhas de Oliveira contra Robín Cesar Mendoza Rivero, antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, Veralucia Mascarenhas de Oliveira, representada por su apoderada Dolores Serrudo Rojas de Reyes, por memorial de fojas 08-09, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada en Brasil por el Juzgado 6 de Vara de Familia de la comarca Belo Horizonte del Estado de Minas Gerais de fecha 08 de octubre de 2007.

Que, admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio (fojas 54 a 55) y notificado el demandado mediante provisión citatoria (fojas 111), se apersona Robín Cesar Mendoza Rivero a Fs. 120 manifestando su plena conformidad con la sentencia de divorcio y con la homologación solicitada.

CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 558 parágrafos II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si debe o no dar cumplimiento a la resolución a homologar.

Que, según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Brasil el 11 de enero de 1889, aplicable al caso de autos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 552 de Código de Procedimiento Civil, las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que fueron pronunciados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

Que, la documentación adjuntada a Fs. 2-18 acredita el matrimonio civil del Sr. Robín Cesar Mendoza Rivero con la Sra. Veralucia Mascarenhas de Oliveira de fecha 10 de mayo de 1985 celebrado en la ciudad de Santa Cruz (Fs. 18). Posteriormente, una vez cumplidos los trámites de Ley, se dictó la Sentencia de 08 de octubre de 2007 por el Juez Sexto de Vara de Familia de Belo Horizonte del Estado de Minas Gerais, estableciendo que no existen bienes para repartir y ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos, concluyendo con la conversión de la separación en divorcio, según documento que merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil.

Que, verificados los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado, se observa que la sentencia se dictó con sujeción a la Ley de Divorcio 6515 de 26 de diciembre de 1977, la cual no se opone a las Leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país concordante con los artículos 129, 131 y 157 del Código de Familia Boliviano, con relación al artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose así que la causal invocada en la Sentencia de Divorcio, cuya homologación se pretende, es compatible con el ordenamiento jurídico boliviano.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el inc. 8 del Art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 08 de octubre de 2007 pronunciada por el Juzgado Sexto de Vara de Familia de Belo Horizonte del Estado de Minas Gerais, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el Sr. Robín Cesar Mendoza Rivero con la Sra. Veralucia Mascarenhas de Oliveira; y en consecuencia DISPONE que el Juez de Partido de Familia de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz ordene la cancelación de la Partida inscrita de acuerdo al artículo 58 de la Ley del Registro Civil en la Oficialía Nº DRC- Capital, Libro Nº 08-FO, Partida Nº 140, Folio Nº 140 el 10 de mayo de 1985, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, con las formalidades de Ley. Líbrese Provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial y ausente el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en labores de su despacho.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Veralucia Mascarenhas de Oliveira representada por Dolores Serrudo Rojas de Reyes
Demandado
Robín Cesar Mendoza Rivero.
Proceso
Homologación de sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013AS/0519/2013Fuente oficial