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TSJ

AS/0519/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 519/2015 - L Sucre: 10 de Julio 2015 Expediente: LP-79-10-S

Partes: Ángel Valentín Pardo Tórrez c/ Zacarías Aguilar Villanueva y

Casilda Quilo de Aguilar

Proceso: División y partición

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 y vta., formulado por Saúl Aguilar Quilo y Guadalupe Aguilar Quilo herederos de Zacarías Aguilar Villanueva contra el Auto de Vista Nº 42, de 8 de febrero de 2010, cursante a fs. 217 a 218, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso de división y partición y pago de alquileres, seguido por Ángel Valentín Pardo Torrez contra Zacarías Aguilar Villanueva, respuesta de fs. 227 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 228, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 506, de fecha 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 135 a 138 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 y complementación de fs. 12, interpuesta por Ángel Valentín Pardo Torrez, disponiendo que en ejecución de sentencia establecer la cómoda división y partición del inmueble objeto de Litis, debiendo al efecto designarse perito de Oficio.

Sentencia recurrida de apelación por Zacarias Aguilar Villanueva a través de su apoderada por memorial de fs. 141 a 143, resuelto por Auto de Vista Nº 42 de fecha 8 de febrero de 2010, cursante a fs. 217 a 218, por el que se anula hasta fs. 134 (decreto de Autos), a efectos de que el Juez de la causa emita nueva Sentencia, de conformidad a lo previsto por el Art. 237.I num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma interpuesto por parte de Saúl Enrique Aguilar Quilo y Guadalupe Aguilar Quilo herederos de Zacarías Aguilar Villanueva, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

“… la ahora recurrente conocía de la existencia del presente proceso y también el fallecimiento de su progenitor, por dicho motivo era precisamente su persona en su calidad de apoderada legal del demandado en el presente proceso e hija del mismo, quien tenía la obligación dentro del marco de la lealtad procesal, hacer conocer este hecho al Juez sentenciador a efectos del art. 55 del Código de Procedimiento Civil que ahora se invoca como vulnerado, de ahí que no corresponde reclamo alguno y menos se proceda a la citación con la demanda a los herederos…”

Datos del proceso

Demandante
Ángel Valentín Pardo Tórrez
Demandado
Zacarías Aguilar Villanueva y
Proceso
División y partición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por no afectarse los derechos de las partes que conlleven su estado de indefensión
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0519/2015Fuente oficial