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TSJ

AS/0519/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento de compra venta.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 519/2016

Sucre: 16 de mayo 2016

Expediente: CB-107-15-S

Partes: José Willy Arze Condori representado por Wilde Arce Condori, Demetria

Arce Condori y José Ignacio Chambi Navarro. c/ Mario Choque Pedro y

María Luisa Romero de Choque.

Proceso: Nulidad de documento de compra venta.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95, interpuesto por José Willy Arze Condori representado por Wilde Arce Condori, Demetria Arce Condori y José Ignacio Chambi Navarro, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/22.05.2015 de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compra venta, seguido por la parte recurrente contra Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque; el Auto de concesión de fs. 98; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto de las Provincias Arque, Bolívar y Capinota del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 60 a 62, declarando IMPROBADA la demanda principal así como las excepciones planteadas, sin costas por la naturaleza de la Sentencia.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze Condori representado por Wilde Arce Condori, Demetria Arce Condori y José Ignacio Chambi Navarro mediante memorial de fs. 63 a 65 interpusiera Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.051/22.05.2015 de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 90 vta., con el fundamento de que el testimonio de declaratoria voluntaria de reconocimiento de falsificación de documento Nº 941/2013, suscrito en el Consulado de Washington D.C. por José Willy Arze Condori, la fotocopia de la minuta de compra venta de terreno de 20 de julio de 1988 reconocido ente Juez de Mínima Cuantía de Irpa Irpa, fotocopia del recibo de $us. 2.000 de 27 de noviembre de 1996 y el certificado de defunción de Washington Arce Rivera que acredita que este falleció el 2 de agosto de 1989, constituirían prueba que fue valorada en estricta observancia de lo dispuesto por los arts. 1286 del Sustantivo Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir en forma conjunta y armónica; así como el hecho de que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para acreditar los extremos vertidos en su demanda, pues no cursaría en obrados pericia grafológica que acredite la falsedad de la firma del documento del cual pretende la nulidad, como tampoco cursaría una certificación que demuestre la inhabilitación del Juez de Mínima Cuantía donde se habría realizado el reconocimiento de firmas del documento en cuestión; que la declaración voluntaria y unilateral del actor principal constituiría una manifestación que no causa efecto jurídico alguno, máxime si esta persona no intervino en el documento que tacha de falso; que el recibo cursante a fs. 9 que data de fecha 27 de noviembre de 1997 corroboraría la participación y consentimiento de Demetria Condori de Arce en la venta del inmueble objeto del contrato que fue suscrito por su esposo Washington Arze Rivera, CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación. Con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado por Wilde Arce Condori, Demetria Arce Condori y José Ignacio Chambi Navarro, el que se pasa a considerar y resolver.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que existe contradicción entre la fundamentación jurídica, el análisis de la prueba y la resolución del Auto de Vista recurrido, pues en ningún momento Demetria Arce Condori habría suscrito ninguna minuta de Venta o Recibo de Venta del Lote de terreno de 1.180,00 mts2. A favor de Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, como habría referido el Tribunal Ad quem.

Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el actor principal para emitir criterio respecto a la conformación del contrato objeto de la litis, refiere que este si goza de personería pues a solicitud de los compradores se habría contratado un abogado para la falsificación de la minuta de venta y el reconocimiento ante el Juez de Mínima Cuantía.

Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de compromiso de venta de lote por $us. 2.000,00.- de fecha 27 de noviembre de 2006 ni la confesión que los demandados habrían realizaron en su memorial de contestación a la demanda cuando señalaron que fueron ellos quienes exigieron acudir ante un abogado para que se firme la respectiva minuta y que los compradores eran Demetria Condori de Arce y Willy Arce Condori quienes les habrían referido que ellos se encargarían de elaborar la minuta.

Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda e improbada las excepciones.

De la respuesta al recurso de casación.

De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23 de junio de 2015 (fs. 97) con el correspondiente recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora, empero se advierte que no contestaron a la misma.

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Criterio

La parte actora pretende la nulidad de un documento basado en su propia falta o error, en perjuicio de terceros como son los demandados que resultarían ser los directamente perjudicados, actitud esta que no resulta ético ni moral, al contrario deviene en una actitud reprochable que imposibilita tutelar tal pretensión.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documento de compra venta.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad subjetiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2016AS/0519/2016Fuente oficial