Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0519/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 519/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 46/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Robert Montenegro Soleto

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs. 479 a 481 vta., Robert Montenegro Soleto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 26 de octubre del 2017, de fs. 432 a 437, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de apoderada legal de la empresa American Chemical COMPANY S.R.L. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 26/2017 de 13 de junio (fs. 374 a 383 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Montenegro Soleto, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de apoderada legal de la empresa American Chemical COMPANY S.R.L. (fs. 398 a 400 vta.), el imputado Robert Montenegro Soleto (fs. 401 a 406), y la representante del Ministerio Público (fs. 408 y vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 72 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró, admisibles y procedentes los recursos tanto de la parte querellante como del Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada, incrementando el quantum de la pena, imponiendo la sanción de cuatro años de reclusión a Robert Montenegro Soleto, manteniendo vigente el fallo de mérito en todo lo demás, en todo lo demás, siendo admisible e improcedente el recurso intentado por el imputado.

Por diligencia de 24 de noviembre del 2017 (fs. 438), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, expresa como motivo de casación, que la resolución emitida por el Tribunal de apelación carece de fundamentación y hace una errónea aplicación de la ley procesal, vulnerando el debido proceso en sus dimensiones de derecho, garantía y principio, afectando también su derecho a la defensa y debido proceso; toda vez, que a tiempo de incrementar el quantum de la pena, no habría cumplido con los parámetros señalados por los arts. 37 y 40 del CP, a diferencia de la Sentencia en la cual sí se consideró: la personalidad del acusado, las condiciones del medio social en el que se desenvuelve, las agravantes y atenuantes que afectaron su conducta con relación al hecho delictivo; aspectos que en el Auto de Vista impugnado, no se fundamentó ni explicó cuál es la base jurídica para la aplicación de la pena modificada, a decir del impetrante, por lo cual refiere que la modificación en la dosificación de la sanción, es arbitraria e ilegal, al no haber considerado su personalidad y toda vez que en el caso de autos no se demostró el ardid o engaño para la obtención del perjuicio económico. Bajo dichos fundamentos cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero, 507/2007 de 11 de octubre, 506/2016-RRC de 4 de julio, 354/2014-RRC de 30 de julio, 187/2012 de 16 de julio y 021/2012-RRC de 14 de febrero, señalando después de transcribir los dos últimos precedentes invocados que “Sin embargo esta sala, pretende corroborar los defectos del Auto de Vista 72 de fecha 26 de octubre del año 2.017” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Robert Montenegro Soleto
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0519/2018-RAFuente oficial