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TSJReiteradora

AS/0519/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Sí procede el pago

El recurrente manifiesta, la falta de análisis sobre el salario que percibía la actora que de acuerdo al certificado de fs. 17 ganaba la suma de Bs. 6.586,00 y no así Bs. 7.684,00, asimismo cursa a fs. 16 que por el comunicado interno se estableció el horario de trabajo y la demandante en calidad de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 519/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 350/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación de fojas 436 y vuelta y 439 y vuelta interpuesto el primero por el representante legal de la empresa ESCALA SRL, y el segundo recurso planteado por Liz Claudia Estrada Cortez dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Liz Claudia Estrada Cortez contra la empresa ESCALA SRL, memoriales de contestación cursante de fojas 439 y 442 y vuelta respectivamente, el auto de concesión (fs. 443), la admisión del recurso mediante Auto N° 372/2018-A cursante a fs. 451 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 178/2016 de 27 de octubre (fojas 412 a 417), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 6 y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 27 y 28, debiendo la empresa ESCALA SRL a través de su representante legal cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

FECHA DE INGRESO:22 de noviembre de 2010

FECHA DE RETIRO:14 de marzo de 2014

TIEMPO DE SERVICIOS:3 años, 3 meses y 22 días

Sueldo promedio indemnizable:Bs. 7.684.-

3 añosBs.23.052,00

3 mesesBs. 1.920,99

22 días Bs. 469,57

Indemnización Bs. 25.442,56

Aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo diferenciaBs. 9.176,00

Horas extras (20h/m julio a diciembre de 2011 6 meses)Bs. 6.588,00

Horas extras (20h/m enero a diciembre de 2012 12 meses)Bs. 13.176,00

Horas extras (20h/m enero a diciembre de 2013 12 meses)Bs. 13.176,00

Horas extras (20h/m enero y febrero 2014 2 meses)Bs. 2.196,00

TOTALBs. 69.754,56

Menos el concepto por FiniquitoBs. 10.888,00

Menos el concepto por BeneficiosBs. 23.161,17

Multa del 30% Bs. 10.711,61

TOTAL A CANCELAR:Bs.46.417,00

Monto que será objeto de actualización en ejecución de fallos conforme el D.S. 28699.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por ambas partes por Auto de Vista Nº 50/2018 de 22 de marzo (fojas 432 a 433), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, la empresa ESCALA SRL a través de su representante (fojas 436 y vuelta) y Liz Claudia Estrada Cortez (fs. 439 y vuelta) interpusieron recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

PRIMER RECURSO.

El representante legal de la empresa ESCALA SRL, interpuso recurso de casación, cursante a fojas 436 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:

Manifiesta, la falta de análisis sobre el salario que percibía la actora que de acuerdo al certificado de fs. 17 ganaba la suma de Bs. 6.586,00 y no así Bs. 7.684,00, asimismo cursa a fs. 16 que por el comunicado interno se estableció el horario de trabajo y la demandante en calidad de jefe de departamento de ventas ingresaba 45 minutos después que los demás empleados, como personal de confianza situación por lo que no le corresponde el cobro de horas extras.

Continúa y refiere que a fs. 21 cursa documento privado entre la empresa recurrente y la actora asumiendo la suma de Bs. 23.161,17 la cual fue depositada a fs. 22, 23, 24 y 25, concluyendo de esa manera la relación empleador–trabajadora, además se han establecido plazos acordados con la demandante referente al aguinaldo de navidad y la diferencia del segundo aguinaldo, por lo que no se le adeuda ningún centavo.

Finaliza señalando que son deudores de Bs. 46.471,00 sin sustento legal por lo que no procede la multa del 30% habiendo cancelado a la demandante sus beneficios sociales.

Petitorio.

Concluyó, solicitando “…que con seguridad REVOCARÁN el mismo y consecuentemente la SENTENCIA N° 178/2016…”.

SEGUNDO RECURSO.

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Máxima

HORAS EXTRAS/Para la realización de su pago es obligación presentar el descargo correspondiente (libro y/o documento) por el principio de la inversión de la prueba que corresponde al empleador y ante ese incumplimiento se presume que existieron horas extraordinarias.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0519/2019Fuente oficial