Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 519
Sucre, 16 de noviembre de 2020
Expediente: 439/2020-S
Demandante: Francisco Medina Vargas
Demandado: Empresa Constructora "G&G"
Proceso: Pago de derechos sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 46; interpuesto por la Empresa Constructora "G&G", representado por Germán Gonzalo Gamboa Córdova; contra el Auto de Vista N° 48/2020 de 7 de febrero, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 42; dentro del proceso de pago de derechos sociales interpuesta por Francisco Medina Vargas, contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de julio de 2020 (fs. 50 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
. - Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 17 de febrero de 2020 (como consta la diligencia a fs. 43); e interpuso el recurso de casación el 21 de febrero de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 46, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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