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TSJ

AS/0519/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 519

Sucre, 16 de noviembre de 2020

Expediente: 439/2020-S

Demandante: Francisco Medina Vargas

Demandado: Empresa Constructora "G&G"

Proceso: Pago de derechos sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 46; interpuesto por la Empresa Constructora "G&G", representado por Germán Gonzalo Gamboa Córdova; contra el Auto de Vista N° 48/2020 de 7 de febrero, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 42; dentro del proceso de pago de derechos sociales interpuesta por Francisco Medina Vargas, contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de julio de 2020 (fs. 50 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

. - Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 17 de febrero de 2020 (como consta la diligencia a fs. 43); e interpuso el recurso de casación el 21 de febrero de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 46, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Medina Vargas
Demandado
Empresa Constructora "G&G"
Proceso
Pago de derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2020AS/0519/2020Fuente oficial