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TSJ

AS/0519/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 519/2022-RA

Fecha: 28 de julio 2022

Expediente: CB-31-22-S

Partes: Alfredo Cristian Michel López y Evelyn Leonor Lopez Viscarra de Plaza c/ José Santos Plaza Suarez.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 712 a 716, interpuesto por José Santos Plaza Suarez contra el Auto de Vista N° 022/2022 de 29 de abril saliente de fs. 703 a 709, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Alfredo Cristian Michel López y Evelyn Leonor Lopez de Plaza contra el recurrente; la contestación visible de fs. 719 a 723 y de fs. 726 a 728 vta., el Auto de concesión de 12 de julio de 2022 cursante a fs. 729; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alfredo Cristian Michel López mediante memorial de fs. 238 a 246, subsanado a fs. 258 y 261, formuló demanda de nulidad de documento contra José Santos Plaza Suarez, quien una vez citado, por memorial de fs. 315 a 318 contestó en forma negativa, opuso excepción de demanda defectuosa, cosa juzgada y caducidad, que por Resolución de 26 de enero de 2018 fue rechazada por ser presentada fuera de plazo; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 19 de febrero del 2021 de fs. 644 a 653, declarando PROBADA en parte la demanda de nulidad de documento, PROBADA respecto a la nulidad absoluta de documento e IMPROBADA con relación a la pretensión del reconocimiento de derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle innominada registrado bajo la matrícula N° 3.01.1.01.0008780.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Santos Plaza Suarez mediante escrito cursante de fs. 658 a 664 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 022/2022 de 29 de abril saliente de fs. 703 a 709, que CONFIRMÓ la Sentencia de 19 de febrero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Santos Plaza Suarez según escrito cursante de fs. 712 a 716; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Cristian Michel López y Evelyn Leonor Lopez Viscarra de Plaza
Demandado
José Santos Plaza Suarez
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2022AS/0519/2022-RAFuente oficial