Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 519/2022
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 15/2022
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 68 a 70 del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Luis Alberto Flores Murillo, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2022 (fs. 41 a 42 del testimonio remitido en copias), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL, representado por Nikomir Matkovic Rivera, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Señaló que el procedimiento coactivo social, en un procedimiento especial con características sumarias, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el art. 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, con la permisibilidad de aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil en observancia de los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y en especial aplicarse el Código procesal del Trabajo, respecto del recurso de casación aplicable al caso, así establece la Sentencia Constitucional 0795/2018-S3.
El Auto de Vista que niega la concesión del recurso de casación, aduce que el Auto de Vista impugnado, no admite recurso de casación, pues constituye una impugnación a una resolución de mero trámite que por su naturaleza no está poniendo fin al litigio principal como ocurre con un Auto Definitivo o Sentencia; cuando lo evidente es que el auto impugnado pone fin al litigio, por ser una resolución que corta todo procedimiento ulterior, dejando como parte perdidosa al ente de la seguridad social.
Expresó que en otros procesos de igual naturaleza ha concedido recursos de casación sin observación y dilación alguna.
Refirió que el Auto al negar la concesión del recurso de casación atenta contra el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, dejando en indefensión a una institución pública, siendo que todas las Sentencias (Autos Definitivos) contra el Estado deben y tienen que ser recurridos de oficio.
Por último, señaló que el recurso de casación de 22 de junio de 2022, fue interpuesto contra el Auto de Vista N° 44/2022, resolución que pone fin al litigio, ante lo cual se interpuso el recurso conforme establece el art. 270-I del Código Procesal Civil, por lo que el rechazo decretado por Auto de Vista de 22 de julio de 2022, resulta ilegal y atenta contra los derechos antes mencionados, previstos por los arts. 178, 180-I y II de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el recurso de compulsa contra la referida resolución.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 44 de 4 de mayo de 2022 (fs. 1 a 10 del testimonio remitido en copias simples), que declaró: “REVOCAR EN TODAS SUS PARTES el Auto Interlocutorio N° 720 de fecha 18 de diciembre de 2020 cursante de fs. 1.400 y vuelta de obrados, y se declara PROBADA la excepción de Imprecisión y Contradicción en la demanda y reclamación de improcedencia e ilegalidad de la multa presentada por la parte coactivada”.
Contra esta determinación la entidad demandante, interpuso recurso de casación (fs. 23 a 28), contra el referido Auto de Vista N° 44 de 4 de mayo de 2022, sustentando su pretensión en los arts. 220-IV, 270, 271-I y el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se Case el referido Auto de Vista.
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