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TSJ

AS/0520/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 520 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Nicanor Pérez Garnica y otros, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-185 interpuesto por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 179-181 de fecha 15 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Pérez Garnica, Roger Puma Torrejón y Juan Remberto Terrazas Flores, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 200- 202, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 111-113 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo que declara a Nicanor Pérez Garnica autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, pago 300 días multa a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado; al procesado Roger Puma Torrejón lo declara cómplice del delito de transporte de sustancias controladas tipificado en los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 250 días a razón de 0,30 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Asimismo a ambos procesados los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley especial, por el que se les abrió proceso.

Al incriminado Juan Remberto Terrazas Flores, lo absuelve de culpa y pena de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, por no existir en su contra prueba plena conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.

Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs. 179-181 de obrados pronuncia Auto de Vista que revoca la sentencia de fs. 111-113 respecto a los procesados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón y los declara autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 0,50 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Respecto a Juan Remberto Terrazas Flores se confirma la sentencia, así como la absolución a los procesados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 183- 185, respecto a los procesados Pérez y Puma denuncia la infracción de los arts. 55 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal por errónea aplicación, dado que la conducta de ambos incriminados corresponde a la previsión del art. 48 de la Ley especial; en cuanto a Juan Remberto Terrazas, acusa la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal al absolverlo de culpa y pena. Pide casar el auto recurrido y se declare a los dos primeros autores del delito de tráfico, imponiéndoles la pena de doce años de presidio y a Juan Remberto Terrazas ocho años de presidio como cómplice del delito de tráfico.

CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial cursante de fs. 1 al 49, las confesiones y demás pruebas aportadas en el proceso, se infieren con suficiente claridad que la conducta de los incausados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón se adecua al tipo descrito en el art. 55 de la Ley 1008, transporte de sustancias controladas; quienes fueron interceptados y detenidos por efectivos de la F.E.L.C.N., cuando transportaban en sus mochilas cocaína por una zenda de la zona del Chapare con destino al puente Ichilo, que según las declaraciones de los incriminados les fueron entregadas por Jacinto Limón Avalos en la localidad de Entre Rios, para ser transportadas hasta el puente Ichilo, ofreciéndoles el pago de Bs. 200.-.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicanor Pérez Garnica y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2003AS/0520/2003Fuente oficial