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TSJ

AS/0520/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 520 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Leonor Colque Tumiri c/ Herminio Mollinedo Jaita

Lesiones gravísimas

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 374 a 375, respecto a la extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2.004 de 29 del mismo mes y año; dentro del proceso penal seguido por Leonor Colque Tumiri contra Herminio Mollinedo Jaita, por la comisión del delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 374 a 375 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en beneficio del procesado, con el fundamento de que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta del mismo estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva la dilación del proceso atribuible al imputado, ya que por su causa se suspendió en varias ocasiones las audiencias públicas señaladas con anterioridad, conforme se establecería de las actas cursantes de fojas 26 a 39 y 262, del mismo modo el imputado al formular las excepciones e incidentes claramente dilatorios, como las cuestiones de prejudicialidad, falta de competencia planteadas con el único fin de dilatar el proceso, así como las impugnaciones efectuadas contra los requerimientos fiscales mediante memoriales de fojas 225 y 350.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene:

1.- Que la querella que cursa a fojas 5 corresponde a 18 de diciembre de 2000, así como el Auto de apertura de proceso (fojas 8) a 20 de diciembre del mismo año, tramitado el sumario de la causa se dicta Auto final de la instrucción (fojas 229 a 232 vuelta) en fecha 22 de julio de 2002; remitido que fue el cuaderno procesal, se radica la causa ante el Juez de Partido y Sentencia de Huanuni en 9 de agosto de 2002 habiéndose desarrollado el juicio en el plenario de la causa, se establece las suspensiones de la audiencia de confesión cuyas actas cursan a fojas 242 y 245 por inasistencia del Fiscal, a fojas 246 cursa acta de suspensión de audiencia por falta de notificación al fiscal asignado al caso, debido a la negligencia del oficial de diligencias de ese despacho judicial, a fojas 252-258-275-299-301y 316 cursan actas de audiencias de suspensión debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público; a fojas 262 cursa acta de suspensión de audiencia, debido a la inasistencia del imputado, así como a fojas 274 cursa acta de suspensión de audiencia debido a que el testigo no portaba su cédula de identidad; a fojas 279 y 287 cursan actas de suspensión de audiencias debido a la inasistencia de los testigos de cargo y descargo, a fojas 288 cursa acta de suspensión de audiencia debido a la inasistencia del abogado patrocínate de la querellante por tener que producirse prueba de inspección a solicitud de la parte acusadora.

2.- Que la sentencia es pronunciada por el Juez en lo Penal Liquidador y Sentencia de Huanuni (fojas 331 a 333) en fecha 21 de abril de 2003, habiendo recurrido en apelación el procesado, el correspondiente Auto de Vista es emitido en fecha 9 de junio de 2003 (fojas 354 a 356), fallo que es impugnado mediante el recurso de casación y nulidad que cursa de fojas 361 a 363 sin que hasta la fecha el imputado cuente con sentencia ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Leonor Colque Tumiri
Demandado
Herminio Mollinedo Jaita
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0520/2006Fuente oficial