Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 520
Sucre, 31 de julio de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Wáldo Jaime Tapia Rivas c/ Cooperativa "San Roque" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1390-1391, interpuesto por Gladys Michel de Araujo y Abel Cardozo en representación de la Cooperativa San Roque Ltda., contra el auto de vista Nº 297/2002 de 27 de noviembre de 2002 (fs. 1385-1387), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Wáldo Jaime Tapia Rivas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1394-1395, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en suplencia legal, emitió la sentencia Nº 64/2002 el 21 de septiembre de 2002 (fs. 1331-1334), declarando probada la demanda de fs. 27-30, con costas, disponiendo que la Cooperativa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 50.990,10.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y reemplazo al Jefe de Operaciones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 297/2002 de 27 de noviembre de 2002 (fs. 1385-1387), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, los representantes de la Cooperativa demandada, a fs. 1390-1391, interponen recurso de casación, fundamentando.
En la forma, que se violaron normas de orden público y cumplimiento obligatorio, porque se emitió la sentencia, que fue confirmada en apelación, sin haber cumplido el auto de vista Nº 187 de 29 de agosto de 2002, que determinaba se incluyan en el auto de relación procesal dos puntos observados oportunamente.
En el fondo, que no se valoró que a fs. 7, mediante memorándum Nº 060/2002 y Resolución Nº 16/2002, por las irregularidades cometidas por el demandante, se lo suspendió de sus funciones y no se lo destituyó que erróneamente refieren el Juez a quo y el Tribunal Ad quem. Denuncian también que se infringió el art. 166 del Cód. Proc. Trab., porque no se valoró que el actor confesó en la demanda que fue suspendido de sus funciones. Indican finalmente, que se han conculcado los arts. 16 de la L.G.T. y 9 inc. f) de su D.R., sin especificar de que manera se incurrió en tales infracciones. Mencionan que el proceso interno se encuentra con el sello de cosa juzgada, aspecto que no fue valorado a tiempo de emitirse la sentencia y el auto de vista.
Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta que se cumpla el auto de vista de 29 de agosto de 2002; o, se case el auto de vista de 27 de noviembre de 2002 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
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