Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 340/03
AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Humberto Arce Romero c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 200-201, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista Nº 38/2003 de 29 de mayo de 2003, cursante a Fs. 197-198, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por José Humberto Arce Romero contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 202, el auto que concede el recurso de Fs. 203, el dictamen fiscal de Fs. 205, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 6 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 181-182, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor la suma de Bs. 9.248.-, por concepto de 10 años, 11 meses y 17 días de indemnización, vacación, aguinaldo y bono municipal.
Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, emitió el auto de vista Nº 38/2003 de 29 de mayo de 2003, cursante a Fs. 197-198, confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 200-201, haciendo una relación intrascendente de hechos ocurridos dentro de la causa, sin adecuar su reclamo a las causales previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pero, sobretodo, no precisa ni identifica disposición legal alguna como supuestamente infringida por el Tribunal de alzada, a más de carecer de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, por cuanto solicita en forma totalmente ambigua que se dicte "...auto supremo casando el auto de vista y la sentencia de primera instancia..", con total olvido que las formas de resolución para el Tribunal Supremo, están consignadas en el Art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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