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TSJ

AS/0520/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 156/05

AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Grover Aparicio Urdininea c/ Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolly Rina Pedrazas de Bolívar, de fojas 120 a 122, contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2005 (fojas 100 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral que sigue Grover Aparicio Urdininea contra El Ministerio de Educación Cultura y Deportes; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia el 13 de enero de 2004 (fojas 63 a 65), que declaró probada la demanda en parte, disponiendo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes cancele a favor de Grover Aparacio Urdininea la suma de Bs. 832,50.- como duodécima de su aguinaldo devengado.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26 de enero de 2005, se confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública del Ministerio de Educación, formuló recurso de casación de fojas 120 a 122, exponiendo lo siguiente:

a) Que, si bien el demandante ha prestado servicios como asesor pedagógico en el servicio de educación pública hasta marzo de 2001, su reclamo de pago de duodécimas de aguinaldo se efectivizó en marzo de 2003.

Refiriéndose al artículo 28 del D.S. 25749 de 24 de abril de 2000, indica que la dirección a su cargo no procedió al pago oportuno de duodécimas de aguinaldo al actor, debido a que los Ministerios de Trabajo y de Hacienda emitieron instrucciones en sentido de que las entidades de la administración pública no sujetas a la Ley General del Trabajo, para el cálculo del aguinaldo, deben excluir todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha, otorgándose el mismo sólo los que hubieran trabajado más de tres meses y un día en función por duodécimas; que ese fue el motivo por el cual no se le pagó aguinaldo al demandante, que luego fue autorizado mediante la Resolución Ministerial 93/03 de 24 de marzo de 2003, pero no con relación al pago doble de aguinaldo.

b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por tanto debe ser penado con nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Grover Aparicio Urdininea
Demandado
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2008AS/0520/2008Fuente oficial