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TSJ

AS/0520/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 520/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012

Expediente: LP-126-12-A

Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA.

Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta., interpuesto por el Servicio De Custodia Aérea Ltda.. (SERCA LTDA), impugnando el Auto de Vista Nro. D-314/2012 de fecha 21 de agosto del 2012 de fojas 529 a 531 vlta, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dentro del proceso Ordinario de incumplimiento de contrato de concesión de recinto aduanero, seguido por el Ministerio de Economía y Finazas representado por Maria Inés Vera Ayoroa contra Servicio de Custodia Aerea Ltda. (SERCA LTDA).

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que Maria Inés vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas del Estado, interpuso demanda de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero a fs. 136 a 141, contra la Empresa de Servicios de Custodia Aerea Ltda. representada por Mauricio Ormachea Gutiérrez, en razón de que la unidad de Auditoria Interna del Ministerio habría evidenciado según el Informe AIC Nº 010/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, ratificado por la Contraloría General de la Republica, por el Informe I2/E082/E09 de enero de 2009, mencionando que la empresa demandada hubiera causado un daño económico al Estado, en la suma de ochocientos treinta y ocho mil setenta y ocho 23/00 Bolivianos (Bs. 838.078,23), al haber descontado el concepto de seguros del ingreso bruto, por la explotación de servicios por los meses de marzo, abril, julio, agosto, de 1999 y por contravenir la cláusula quinta del contrato de concesión, en aplicaron de la normativa jurídica de los arts. 31, 39, y 48 de la ley SAFCO, concordante con el Art.77 inc. e) de la Ley de Control Fiscal.

Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs. 142) se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada.

Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda. (SERCA Ltda.) Mediante se representante Mauricio Ormachea Gutiérrez de fs. 148 a 153, opone excepciones previas de impersonería, oscuridad e imprecisión en la demanda, prescripción y cosa juzgada.

Que, a fojas 153 vlta., se admite las excepciones y se corre traslado a la demandante, seguidamente a fojas 425 a 433 vlta., contesta la demanda negando en todos sus extremos, siendo admitida la respuesta por el proveído de fs. 434, posteriormente de fojas 456 a 458, la representante del Ministro de Finazas y Economía Publica, responde las excepciones y se admite mediante proveído de fs. 458 vlta., seguidamente a fs. 463 el demandado solicita la perención de Instancia, corriéndose traslado a la demandante, respondiendo la misma a fs. 465 y vlta. Solicitando en su parte in fine la resolución de las excepciones planteadas por el demandado, continuadamente responde a traslado a fojas 467 solicitando el rechazo de la solicitud de contrario y se resuelvan las excepciones interpuestas por contrario.

El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, resuelve mediante Auto Definitivo Nº 88/2012, declarando la perención de instancia al haber abandonado las partes el proceso, por mas de seis meses, a la cual Mauricio Ormachea represéntate legal de SERCA LTDA. Mediante memorial de fs. 495 de fecha 14 de Marzo de 2012 pide aclaración, enmienda y complementación del Auto definitivo Nº88/2012, solicitado se aclare y enmiende el segundo considerando de la resolución indicando las fechas corresponde al 30 de abril de 2011 y el 24 de junio de 2011, así miso se complemente la resolución imponiendo costas judiciales al demandante, seguidamente mediante resolución de fs. 496 de fecha 15 de Marzo de 2012 enmienda y aclara lo solicitado negando la solicitud de costas judiciales, mediante fs. 503 María Inés vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas, apela el Auto Nº 88/2012 de 28 de febrero de 2012, habiendo apelado también la empresa la empresa de servicios de custodia aérea SERCA en lo respecta a la negación del Auto Nº 99/2012 corridos los traslados de ley mediante Auto de fs. 520 de fecha 31 de mayo de 2012 se concede la apelación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante Auto de NºD-314/2012 de fecha 21 de agosto de 2012 anula obrados hasta fs. 491 inclusive ordenando que la juez de primera instancia resuelva la excepciones planteadas, mediante memorial de fs.533 de fecha 31 de Agosto de 2012 la Mauricio Ormachea representante legal de SERCA LTADA. pide aclaración, mediante Auto de fs. 534 de fecha 31 de agosto la solicitud de aclaración es negada, ante la cual la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda., mediante su representante Mauricio Ormachea Gutiérrez, plantea recurso de casación contra el Auto de Vista No D-314/2012 de fecha 21 de agosto de 2012 y Auto complementario de 31 de Agosto de 2012, misma que concedida mediante Auto de fs. 546 de fecha 10 de Octubre de 2012 que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda., mediante su representante Mauricio Ormachea Gutiérrez, plantea casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista Nro. D-314/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, fundado en los siguientes aspectos:

En la Forma

1.- Reclamó, que el Auto de Vista recurrido ha otorgado más de lo pedido por la parte demandada ignorando su competencia, debiendo circunscribirse solo a los agravios del recurso de apelación y no como en el caso presente anulando obrados, infringiendo el Art.17 romano I de la ley 025 en correlato con el Art.251 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, ingresando a la causal prevista por el Art.254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Acusó que el Auto de Vista D-314/2012, resuelve el litigio, olvidando que en las distintas reclamaciones la parte actora no hizo uso de los recursos legales como los contemplados en el Art 215 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte la Apelación en contra de la Resolución 88/2012 de 28 de febrero del 2012, la parte actora se enfoca en la perención de instancia ya que su petitorio pide "que se revoque la resolución Nº 88/2012 y se rechace la perención de instancia" donde no menciona mucho menos peticiona la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada.

3.- Que el Tribunal Ad quen al anular obrados, habría omitido verificar los principios que regulan las nulidades procesales como la ausencia normativa que sancione la nulidad, que la nulidad fue por la misma nulidad sin cumplir el principio de trascendencia y si bien la parte actora no hizo los reclamos no los realizo por la vía idónea.

4.- Acuso también, que el Tribunal de alzada, ignoro dar aplicación objetiva de la perención de instancia dispuesta en el Art.309 del Código de Procedimiento Civil que tiene, prevalencia sobre cualquier acto incluso las excepciones no resueltas por falta de impulso procesal de la parte actora ingresando la causal prevista en el Art.253 num. 1 del ritual civil al no haber aplicado correctamente el articulo citado.

En el fondo

1.- De igual forma señalan que el tribunal de alzada no ha cumplido con el Art.309 en relación con el Art.236 del Código Procedimiento Civil en lugar de resolver apelaciones formuladas y confirmar la declaración de perención de instancia, ante la inoperancia de la parte actora y el deber de impulsar el proceso conforme apunta la jurisprudencia citada, haciendo que la perención de instancia quede consolidada.

2.-Finalmente, interpone recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de vista D-314/2012, de fs. 529 a 531 y su Auto complementario de 31 de agosto de 2012 fs. 534, solicitando que en la forma se anule el Auto de Vista D-314/2012, conforme al Art.271 num. 3 y 275 del C.P.C., y en caso de ingresarse al análisis del recurso de casación en el fondo, en virtud del Art.271 numeral 1 y 274 del mismo cuerpo legal pide case totalmente el Auto de Vista Nº D-314/2012, y se declare probada la perención de instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente:

1.- María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas del Estado Plurinacional, interpone demanda de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero de fs. 136 a 141, contra la Empresa de Servicios de Custodia Aérea SERCA Ltda., representada legalmente por Mauricio Ormachea Gutiérrez, en razón de que la unidad de Auditoria Interna del Ministerio habría evidenciado según el Informe AIC Nº 010/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, ratificado por la Contraloría General de la Republica, por el Informe I2/E082/E09 de enero de 2009, mencionando que la empresa demandada hubiera causado un daño económico al Estado, en la suma de ochocientos treinta y ocho mil setenta y ocho 23/00 Bolivianos (Bs. 838.078,23), al haber descontado el concepto de seguros del ingreso bruto, por la explotación de servicios por los meses de marzo, abril, julio, agosto de 1999 y por contravenir la cláusula quinta del contrato de concesión, en aplicación de la normativa jurídica de los Artículos 31, 39, y 48 de la Ley Nº 1178, concordante con el Art.77 inc. e) de la Ley de Control Fiscal.

2.- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 de fs. 142 se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada.

3.- La Empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda.. (SERCA Ltda.) mediante su representante Mauricio Ormachea Gutiérrez de fs. 148 a 153, opone excepciones previas, y a fs.425 a 433 vlta., contestó la demanda negándola en todos sus extremos; habiéndose proseguido la causa y por la inactividad procesal el A quo hasta declaró la perención de instancia, conforme consta en el Auto Nº 88/2012 de fs. 492 a 493, resolución que mereció la interposición de recursos.

De la revisión de antecedentes, si bien el Ad quem anuló obrados por haberse emitido decisión respecto a la perención de instancia; sin embargo de ello este Tribunal con la facultad conferida por el Art.252 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra obligado a realizar revisión de lo actuado y verificar si los órganos inferiores desarrollaron el proceso con infracciones que interesan al orden público como es la competencia por razón de la materia. A tal efecto, se evidencia que el presente proceso versa sobre un contrato de Concesión de Gestión y Control de Servicios de Recinto Aduanero de fecha 4 de diciembre de 1992 suscrito entre Ex_ Ministerio de Finanzas (Actual Ministerio de Economía y Finanzas) con la Empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda.. (SERCA Ltda.), con el objeto de que la empresa concesionaria SERCA LTDA. asuma la responsabilidad de gestión y control del reciento aduanero otorgado en concesión, además del mantenimiento, protección y conservación de la infraestructura y otros activos, conforme señala la cláusula tercera.

Siendo la pretensión de la entidad demandante, el cumplimiento de un contrato administrativo en la vía ordinaria civil, por su enorme importancia que representa para la Administración Pública, se hace necesario referirse a dichos contratos administrativos para luego determinar a que juez o tribunal corresponde el conocimiento de las demandas emergentes de los mismos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Economía Finanzas Públicas
Demandado
Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA.
Proceso
Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0520/2012Fuente oficial