Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SA L A C I V I L
Auto Supremo: 520/2013
Sucre, 21 de Octubre 2013
Expediente: SC-88-13-S
Partes: Carmen Mary Caballero c/ Mercedes Patricia Terceros Moog
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de desistimiento del Recurso de casación presentado por Rubén Antonio Ortiz León, en representación de Carmen Mary Caballero Landivar, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra Mercedes Patricia Terceros Moog; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO:
Que, en mérito al Testimonio Nº 1316/2013 de Poder especial, amplio y suficiente (fs.493 y 493 vlta.) otorgado por Carmen Mary Caballero Landívar, téngase por reconocida la representación de Rubén Antonio Ortíz León a quien deberá hacérsele conocer ulteriores actuados.
Que, mediante memorial de 7 de octubre 2013 suscrito por Carmen Mary Caballero Landívar y Mercedes Patricia Terceros Moog, de fs. 500-501, presentado por Rubén Antonio Ortiz, apoderado de la demandante manifiesta que con la demandada llegaron a un acuerdo transaccional, conforme se tiene del Testimonio Nº 2268/2013 de 4 de octubre 2013 (fs. 494 a 497) en cuya cláusula tercera de común convenio y con plena capacidad pactan suscribir el documento en el que arriban a un acuerdo; motivo por el cual la demandante de manera expresa señala que desiste del Recurso de casación en la forma presentado en fecha 29 de mayo 2013 cursante de fs. 466 a 468 vlta. de obrados.
Que, “…El desistimiento, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto” (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez-Procesalistas Venezolanos) (la negrilla es nuestra) y según señala Eduardo E. Couture en su Vocabulario Jurídico, el desistimiento es "la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso" y sostiene que tiene tres acepciones a saber:
“1.- Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso.
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