Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 520/ 2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 92/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Eusebio Paniagua Rocha.
Delito: Asesinato.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Eusebio Paniagua Rocha de fs. 81 a 84 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 72 a 74 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 1) y 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 31 de 12 de septiembre de 2008 (fs. 46 a 53), declaró a Eusebio Paniagua Rocha, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 1) y 3) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “El Abra” (Sección Varones) de la ciudad de Cochabamba.
Que, ante esta Sentencia, Eusebio Paniagua Rocha de fs. 61 a 64, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de abril de 2009 (fs. 72 a 74 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eusebio Paniagua Rocha, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2009 (fs. 81 a 84 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La inexistencia de prueba de cargo que acredite que su persona sea el autor del delito de asesinato pues, más al contrario por los antecedentes se podría colegir que se trató de un homicidio y que cualquier persona pudo haberlo cometido ya que el domicilio EN el que ocurrió el hecho no contaba con muro perimetral, por lo tanto existiría inobservancia o errónea aplicación del num. 1) del art. 252 del Código Penal.
El Tribunal de Alzada no realizó una adecuada subsunción de los hechos a lo previsto en el num. 3) del art. 252 del Código Penal, es decir, que no se puede concluir la existencia de alevosía y ensañamiento en base a la cantidad de puñaladas. Además el refiere que se lo declaró culpable del delito acusado por el solo hecho de ser concubino de la occisa.
De manera contradictoria el Tribunal de alzada hubiese señalado que la defensa no demostró su inocencia contraviniendo lo establecido por el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 315 de 25 de agosto de 2006 y 329 de 9 de agosto de 2006.
Invoca el Auto Supremo N° 308 de 25 de agosto de 2006 como sustento respecto de la defectuosa valoración probatoria o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
Falta fundamentación a los puntos apelados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 368 de 17 de septiembre de 2005, 219 de 28 de junio de 2006.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida se invocó como los Autos Supremos N°:
368 de 17 de septiembre de 2005.
657 de 25 de octubre de 2004.
219 de 28 de junio de 2006.
160 de 2 de febrero de 2007.
215 de 28 de junio de 2006.
Mostrando 29 de 57 parrafos.