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TSJ

AS/0520/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 520/2013.

EXP. N°: 528/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES: Interpuesto por Elsa Marina Cuevas Romero c/ Marcos Cuellar Yamara.

FECHA: Sucre veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 3 de Barcelona, España, en el proceso de divorcio, a instancia de Elsa Marina Cuevas Romero contra Marcos Cuellar Yamara, los antecedentes procesales, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani y:

CONSIDERANDO I: Que Elsa Marina Cuevas Romero, por memorial de fs. 08, solicitó a este Tribunal Supremo la homologación de la Sentencia pronunciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 3 de Barcelona, en el proceso de divorcio que instauró Elsa Marina Cuevas Romero contra Marcos Cuellar Yamara, y al haberse establecido la concurrencia del Art. 86 del Código Civil (España) en cuanto a la disolución del matrimonio por divorcio.

Que, admitida la demanda por proveído de 12 de septiembre de 2012 (Fs. 10), se dispuso la citación del demandado mediante edicto en cumplimiento al Art. 124.III del Código de Procedimiento Civil, con presentación del acta de juramento de desconocimiento de domicilio el 12 de octubre de 2012 (Fs. 19) del Sr. Walter Sánchez Morales como apoderado de Elsa Marina Cuevas Romero de acuerdo al Testimonio No. 1611/2012 del 17 de septiembre del año 2012 (fs. 14), realizadas las publicaciones en las fechas 05 de marzo de 2013, 12 de marzo de 2013 y 19 de marzo de 2013 en el periódico “Correo del sur” (Fs. 24 a 26), transcurrido el plazo otorgado por el Art. 124.IV del Código de Procedimiento Civil, sin que comparezca el demandado, con Auto de 09 de abril de 2013 (Fs. 28) se designó como defensor de oficio al Abg. Jaime Canaviri Fernández, quien se apersonó con memorial a Fs. 32 y respondió a esta demanda solicitando que se dicte resolución pertinente conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 6 en originales consistente en certificado de matrimonio y la resolución debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid y refrendada por el Director General de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los Arts. 1296 y 1311 del Código Civil, acreditan lo siguiente:

El Certificado de matrimonio de fs. 1, demuestra que Elsa Marina Cuevas Romero y Marcos Cuellar Yamara, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 04 de mayo de 2004 en la ciudad de Cochabamba; donde no hubo nacimiento de hijos, ni bienes patrimoniales; la Sentencia de 14 de Junio de 2012 (fs. 2 a 5), pronunciada por la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 3 de Barcelona (España), dentro el proceso de divorcio, caso signado con el Nº 124/2011, dispuso la disolución del matrimonio de los nombrados esposos, revocando todos los consentimientos y poderes mutuamente otorgados; y finalmente el acta de legalización (fs. 6) emitida por autoridad competente y refrendada.

Que del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto del Art. 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido en el Art. 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del Art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del Art. 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el Art. 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art. 552 del Código de Procedimiento Civil y Art. 38 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio Nº 35/2012 emitida el 20 de abril de 2012, dictada por Gabriela Paula Sagrado Pessagno Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 3 de Barcelona, España, cursa a fs. 3 a 5, y dispone en cumplimiento al Art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 75, Folio 75 del Libro 67 de la Oficialía de Registro Civil Nº 3 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 04 de mayo de 2004, con las formalidades de ley.

A ese efecto, por secretaria de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial y ausente el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en labores de su despacho.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Elsa Marina Cuevas Romero
Demandado
Marcos Cuellar Yamara.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013AS/0520/2013Fuente oficial