Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 520/2014-RA
Sucre, 03 de octubre del 2014
Expediente : Chuquisaca 25/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Guerra Quintanilla y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 182 a 184, Ever Ronald Almendras Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 290/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Guerra Quintanilla y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública presentada por el Ministerio Público (fs. 1 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs. 113 a 122), emitida por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró a Luís Guerra Quintanilla y Ever Ronald Almendras Flores, absueltos de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP.
Contra la referida Sentencia, la acusadora pública formuló recurso de apelación restringida (fs. 128 a 130 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 290/2014 de 21 de agosto (fs. 157 a 161 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que se declaró procedente el primer motivo del recurso planteado, disponiendo anular obrados a objeto de la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 25 y 26 de agosto de 2014 (fs. 163), Ever Ronald Almendras Flores interpuso recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año (fs. 182 a 184), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta fundamentación, pues considerando únicamente los argumentos expuestos por el apelante, disponiendo anular el juicio argumentando que, el Juez de Sentencia infringió el último párrafo del art. 271 e incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169.3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse permitido la realización de una pericia genética forense ofrecida por el Ministerio Público; empero, no se explica por qué correspondía su introducción, tomando en cuenta que la prueba material sobre el que tendría que haberse realizado tal pericia, no fue ofrecida en la etapa procesal respectiva, razón por la que tampoco planteó su exclusión. Agrega que, la referida prueba fue correctamente limitada por el Juez, puesto que tanto la víctima, como la médico forense y el propio certificado, coincidieron en que no hubo ningún tipo de penetración.
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