Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 520
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 473/2018
Demandante : Abel Mamani Ocaña
Demandado : Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y
Forestación (EMAVERDE)
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), por intermedio de su Gerente General a.i., Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 156/18 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Abel Mamani Ocaña contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 429/2018 SSA-III de 5 de noviembre, cursante a fs. 127 vta., que concedió el recurso; el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 133 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de la Paz, pronunció la Sentencia N° 190/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 95 a 103, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21-22, subsanada de fs. 25 a 27, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.22.995,83.- (veintidós mil novecientos noventa y cinco 83/100bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; que deberá ser actualizado de acuerdo a la Unidad de Fomento a la vivienda (UFV) a momento de su pago.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 156/18 de 17 de septiembre, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia recurrida.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, alega la errónea interpretación de la ley y apreciación de la prueba, conforme a los siguientes argumentos:
a) El demandante demostró con la prueba de fs. 74 a 76, que EMAVERDE fue creada mediante Ordenanza Municipal GMLP N° 156/2003 de 29 de julio de 2003; por lo que, al ser una empresa con personería y patrimonio propio, dotada de autonomía técnica y administrativa, resulta ilógico que se pretenda contabilizar el tiempo de servicios desde la gestión 2002, cuando el actor trabajaba en el Gobierno Municipal de La Paz, y la empresa que representa, no habría sido aún creada.
Respecto a la boleta de pago de fs. 1 y el formulario de cuenta individual, son emitidos y pagados por el Gobierno Municipal de La Paz, no por EMAVERDE. Asimismo, los contratos de trabajo suscritos con el demandante, corresponden a las gestiones 2003, 2004, 2005 y Contrato Colectivo de 2006, reconocidos y descritos en la Sentencia, empero no considerados en la parte resolutiva.
b) EMAVERDE mediante comprobante de contabilidad, de egreso y planilla de cobro, demostró el pago de indemnización al demandante; prueba que fue considerada a momento de definir la relación laboral, pero no a tiempo de determinar la cancelación de este concepto, lo que demuestra la incorrecta valoración de la mismas.
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