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TSJReiteradora

AS/0520/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente señaló que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en una incorrecta valoración de la prueba y en error de hecho y de derecho, puesto que, sin ser prueba fehaciente, idónea y fidedigna la sola demanda en sí, se consideró como prueba de despido, la sola manifestación del trabaja...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 520

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 228/2020-S

Demandante: José Luis Veizaga Sánchez

Demandado: Empresa de Seguridad Privada "Solivian Pest Control"

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 98, interpuesto por Fernando Quiroga Quilo, en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la Empresa de Seguridad Bolivian Pest Control, contra el Auto de Vista N° 209/2019 de 25 de noviembre, de fs. 89 a 91 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, promovido por José Luis Veizaga Sánchez, contra la Empresa de seguridad Social Solivian Pest Control, el Auto Supremo de 13 de agosto de2020, por el que se admitió el recurso (fs. 111 y vta.), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.

. - ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 028/2018 de 04 de julio de 2018 (fs. 61 a 63 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11, aclarada a fs. 14, sin costas, ordenando a la Empresa de Seguridad Privada Solivian Pest Control, que cancele a favor del demandante José Luis Veizaga Sánchez, la suma de Bs. 10.023.30.- (Diez mil veintitrés 30/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", sueldos devengados, horarios nocturnos y multa de 30%.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por Fernando Quiroz Quilo en representación legal de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana (fs. 67 a 71), mediante Auto de Vista N° 209/2019 de 25 de noviembre de 2019, de fs. 89 a 91 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 028/2020 de 04 de julio de 2018.

. - RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Fernando Quiroz Quilo en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la Empresa de Seguridad Bolivian Pest Control, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 95 a 98, conforme a los siguientes argumentos:

Argumentos del recurso de casación:

Señaló que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en una incorrecta valoración de la prueba y en error de hecho y de derecho, puesto que, sin ser prueba fehaciente, idónea y fidedigna la sola demanda en sí, se consideró como prueba de despido, la sola manifestación del trabajador para que se haga acreedor al desahucio, que de la revisión exhaustiva y minuciosa del expediente no cursa prueba fehaciente de un despido intempestivo y/o retiro indirecto por acoso laboral o una renuncia escrita del trabajador por acoso laboral, al respecto la determinación del Tribunal de apelación vulnera el derecho de uno y beneficia de un pago ¡legal a otro.

Alegó que el Tribunal de alzada, no valoró conforme a Ley, la prueba de fs. 48 a 54 que acredita que el actor no trabajó el último periodo el tiempo que refirió en su demanda, que el contrato de fs. 48 no tiene ningún valor legal, porque no se encuentra suscrito por su mandante, tampoco se acreditó con prueba fehaciente los supuestos pagos devengados de sueldos de marzo y abril de 2015, los cinco días en horario nocturno. Continuó diciendo que al determinar el pago de un tiempo de trabajo inexistente, aguinaldo esfuerzo por Bolivia y horarios nocturnos, no se aplicaron o correctamente las siguientes disposiciones legales: el Art. 8-I, 14-I de la Constitución Política del Estado (CPE); Art. 145, 213 inc.3) del Código Procesal Civil (CPC-2013); Art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); Art. 3-inc. h), Art. 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo (CPT).

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 209/2019 de 25 de noviembre de 2019.

Contestación al recurso:

Previo traslado, la parte demandante, contesto el recurso por escrito de fs. 101 a 102, señalando que la parte recurrente solo trata de dilatar la sustanciación del proceso, así como el pago de sus derechos, solicitando se ratifique la Sentencia y el Auto de Vista N° 209/2019.

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Máxima

CUANDO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS SE HUBIERE INCURRIDO EN ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO/Deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Veizaga Sánchez
Demandado
Empresa de Seguridad Privada "Solivian Pest Control"
Proceso
Social

Precedente

Articulo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0520/2020Fuente oficial