Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 520/2021-RA
Fecha: 14 de junio de 2021
Expediente: CH-30-21-S.
Partes: Fernando Calvo Arancibia c/ Andrés Ojeda Urquizu (+), Aurelia Ojeda Vela de Zárate y otros.
Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 308 a 312, presentado por Fernando Calvo Arancibia contra el Auto de Vista N° SCCI Nº 132/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 297 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por el recurrente contra Andrés Ojeda Urquizu (+); las respuestas cursantes de fs. 316 a 320 y de fs. 324 a 326 vta.; el Auto de concesión de 04 de junio de 2021 cursante a fs. 327; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Calvo Arancibia mediante memorial cursante de fs. 54 a 57 y aclarado por escrito a fs. 60 y vta., planteó demanda ordinaria por acción negatoria y reivindicatoria contra Andrés Ojeda Urquizu; quien una vez citado, a través de memorial cursante de fs. 115 a 121 vta., contestó negativamente y planteó excepción de cosa juzgada, misma que fue declarada improbada por Auto interlocutorio de 28 de enero de 2019 cursante de fs. 129 a 130 vta., apersonándose también al proceso en representación del demandado su hija Aurelia Ojeda Vela de Zárate mediante escrito cursante a fs. 134, que posteriormente y ante el fallecimiento del demandado Andrés Ojeda Urquizu (+) presentó cese de representación a través del escrito a fs. 170, por lo que mediante el Auto de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 188 se dispuso la citación de los herederos del demandado a través de la publicación de edictos para que asuman defensa, y ante el no comparecimiento, el A quo mediante el Auto de 31 de diciembre de 2019 cursante a fs. 194 les nombró defensor de oficio al abogado José Luís Barra.
Ante lo sucedido, se apersonaron Aurelia Ojeda Vela de Zárate y Angel Ojeda Vela y respondieron a la demanda por memorial cursante de fs. 200 a 202, asimismo, se apersonó y contestó a la demanda el abogado defensor de oficio Jose Luís Barra en representación de los herederos de Andrés Ojeda Urquizu (+) por escrito cursante de fs. 223 a 224, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 97/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 234 vta., a 242 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Fallo de primera instancia que fue apelado por Alberta Ojeda Vela de Carrillo mediante memorial de fs. 259 a 266 vta., y por Aurelia Ojeda Vela de Zárate por escrito cursante de fs. 269 a 276, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista SCCI Nº 132/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 297 a 301, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandante Fernando Calvo Arancibia mediante memorial cursante de fs. 308 a 312, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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